Auto Supremo AS/1206/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1206/2019

Fecha: 26-Nov-2019

DOCTRINA APLICABLE

La inexistencia de un acto procesal tal cual es la calificación del proceso y fijación de los puntos de hecho a probar que preveía los arts. 354 y 371 del Código de Procedimiento Civil, también justifica la nulidad debido a la falta de integración de María Elena Salas Sánchez quien intervino en los contratos y a que no se llegó a establecer la situación legal de la Empresa KAMPSAX S.A. El Auto de Vista no llega a violar ninguna norma sustantiva ni adjetiva. Lo afirmado por el recurrente se halla totalmente distorsionado, alejado de la verdad y sin asidero legal siendo que el Auto de Vista se dicta con plena jurisdicción, competencia y con las facultades de dirección, saneamiento y fiscalización procesal, estableciendo evidentes vicios procesales que conllevan a la nulidad dispuesta el mismo constituye de trascendencia. No es aplicable el principio de preclusión toda vez que no se puede alegar la clausura de etapas si al respecto se establece la existencia de un vicio procesal insoslayable.
Por el principio de legalidad se determinó la nulidad de los actos impugnados oportunamente aplicables a la determinación de la Disposición Transitoria Quinta, parágrafo I, inc. b) de la Ley Nº 439, aspecto que no puede ser objeto de convalidación ni de preclusión. Asimismo por la trascendencia al vulnerarse normas de carácter público que en sí afectan al derecho a la defensa y al debido proceso. Finalmente, solicitó declarar infundado el recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE