DOCTRINA APLICABLE
La inexistencia de un acto procesal tal cual es la calificación del proceso y fijación de los puntos de hecho a probar que preveía los arts. 354 y 371 del Código de Procedimiento Civil, también justifica la nulidad debido a la falta de integración de María Elena Salas Sánchez quien intervino en los contratos y a que no se llegó a establecer la situación legal de la Empresa KAMPSAX S.A. El Auto de Vista no llega a violar ninguna norma sustantiva ni adjetiva. Lo afirmado por el recurrente se halla totalmente distorsionado, alejado de la verdad y sin asidero legal siendo que el Auto de Vista se dicta con plena jurisdicción, competencia y con las facultades de dirección, saneamiento y fiscalización procesal, estableciendo evidentes vicios procesales que conllevan a la nulidad dispuesta el mismo constituye de trascendencia. No es aplicable el principio de preclusión toda vez que no se puede alegar la clausura de etapas si al respecto se establece la existencia de un vicio procesal insoslayable.
Por el principio de legalidad se determinó la nulidad de los actos impugnados oportunamente aplicables a la determinación de la Disposición Transitoria Quinta, parágrafo I, inc. b) de la Ley Nº 439, aspecto que no puede ser objeto de convalidación ni de preclusión. Asimismo por la trascendencia al vulnerarse normas de carácter público que en sí afectan al derecho a la defensa y al debido proceso. Finalmente, solicitó declarar infundado el recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE
Por el principio de legalidad se determinó la nulidad de los actos impugnados oportunamente aplicables a la determinación de la Disposición Transitoria Quinta, parágrafo I, inc. b) de la Ley Nº 439, aspecto que no puede ser objeto de convalidación ni de preclusión. Asimismo por la trascendencia al vulnerarse normas de carácter público que en sí afectan al derecho a la defensa y al debido proceso. Finalmente, solicitó declarar infundado el recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE
- Expediente: LP-128-19-S
- Distrito: La Paz
- De los agravios expuestos por Freddy Orlando Collazos Bascopé, se extraen de manera ordenada y
- Respuesta al recurso de casación de Rita Ruth Cano Calderón
- DOCTRINA APLICABLE
- III.1. De las nulidades procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- El juez A quo dictó la Sentencia Nº 111/2016 de 26 de septiembre, contra la
- En la presente causa, se dicta el Auto de Vista de la apelación devolutiva el
- En conformidad del art
- Por los fundamentos desarrollados no es factible absolver el agravio planteado con relación a la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco E. Jaimes Molina.
