El juez A quo dictó la Sentencia Nº 111/2016 de 26 de septiembre, contra la
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde primero efectuar una relación de antecedentes contrastando con la ley verificar si es factible o no la posibilidad de la nulidad de obrados en la presente causa.
En la presente causa de fs. 202 a 203 vta., se emitió el Auto Interlocutorio de 15 de enero de 2015, mediante el cual se calificó el proceso como ordinario de hecho y se fijaron los puntos a probar por las partes, de fs. 244 a 245, se pronunció el Auto complementario de calificación del proceso el 5 de marzo de 2015, en el cual se rechazan los puntos solicitados y admite con relación al punto 2.
Ambas resoluciones fueron apeladas por Rita Ruth Cano Calderon mediante memorial de fs. 254 a 255 vta., dando lugar a que por Auto de 6 de abril de 2015 a fs. 269, se conceda el recurso de apelación en el efecto devolutivo.
Terminada la fase probatoria, Freddy Orlando Collazos Bascopé solicita mediante memorial de 15 de septiembre de 2015 a fs. 352, la clausura del período probatorio. El juez A quo por Auto de 17 de septiembre de 2015 a fs. 352 vta., declara clausurada la estación probatoria. Por su parte, la demandada Rita Ruth Cano Calderón mediante escrito de 22 de octubre de 2015 de fs. 356 a 361, formula sus alegatos realizando la explicación correspondiente y a fs. 356 vta., indica: “sin que hasta el momento se hubiera resuelto la apelación deducida en contra del Auto de calificación y contra el Auto complementario”, en la cual recuerda la pendiente apelación con efecto devolutivo. A este memorial se providencia el 28 de octubre de 2015 a fs. 362, señalando: “Por formulado el alegato de parte y en conocimiento de partes”.
El juez A quo dictó la Sentencia Nº 111/2016 de 26 de septiembre, contra la resolución de primera instancia la demandada planteó recurso de apelación de fs. 394 a 406 vta., originando la emisión del Auto de Vista Nº 330/2019 de 13 de agosto de 2019, de fs. 441 a 443 vta., que anuló obrados hasta fs. 108
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde primero efectuar una relación de antecedentes contrastando con la ley verificar si es factible o no la posibilidad de la nulidad de obrados en la presente causa.
En la presente causa de fs. 202 a 203 vta., se emitió el Auto Interlocutorio de 15 de enero de 2015, mediante el cual se calificó el proceso como ordinario de hecho y se fijaron los puntos a probar por las partes, de fs. 244 a 245, se pronunció el Auto complementario de calificación del proceso el 5 de marzo de 2015, en el cual se rechazan los puntos solicitados y admite con relación al punto 2.
Ambas resoluciones fueron apeladas por Rita Ruth Cano Calderon mediante memorial de fs. 254 a 255 vta., dando lugar a que por Auto de 6 de abril de 2015 a fs. 269, se conceda el recurso de apelación en el efecto devolutivo.
Terminada la fase probatoria, Freddy Orlando Collazos Bascopé solicita mediante memorial de 15 de septiembre de 2015 a fs. 352, la clausura del período probatorio. El juez A quo por Auto de 17 de septiembre de 2015 a fs. 352 vta., declara clausurada la estación probatoria. Por su parte, la demandada Rita Ruth Cano Calderón mediante escrito de 22 de octubre de 2015 de fs. 356 a 361, formula sus alegatos realizando la explicación correspondiente y a fs. 356 vta., indica: “sin que hasta el momento se hubiera resuelto la apelación deducida en contra del Auto de calificación y contra el Auto complementario”, en la cual recuerda la pendiente apelación con efecto devolutivo. A este memorial se providencia el 28 de octubre de 2015 a fs. 362, señalando: “Por formulado el alegato de parte y en conocimiento de partes”.
El juez A quo dictó la Sentencia Nº 111/2016 de 26 de septiembre, contra la resolución de primera instancia la demandada planteó recurso de apelación de fs. 394 a 406 vta., originando la emisión del Auto de Vista Nº 330/2019 de 13 de agosto de 2019, de fs. 441 a 443 vta., que anuló obrados hasta fs. 108
- Expediente: LP-128-19-S
- Distrito: La Paz
- De los agravios expuestos por Freddy Orlando Collazos Bascopé, se extraen de manera ordenada y
- Respuesta al recurso de casación de Rita Ruth Cano Calderón
- DOCTRINA APLICABLE
- III.1. De las nulidades procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- El juez A quo dictó la Sentencia Nº 111/2016 de 26 de septiembre, contra la
- En la presente causa, se dicta el Auto de Vista de la apelación devolutiva el
- En conformidad del art
- Por los fundamentos desarrollados no es factible absolver el agravio planteado con relación a la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco E. Jaimes Molina.
