Auto Supremo AS/1206/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1206/2019

Fecha: 26-Nov-2019

El juez A quo dictó la Sentencia Nº 111/2016 de 26 de septiembre, contra la

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde primero efectuar una relación de antecedentes contrastando con la ley verificar si es factible o no la posibilidad de la nulidad de obrados en la presente causa.
En la presente causa de fs. 202 a 203 vta., se emitió el Auto Interlocutorio de 15 de enero de 2015, mediante el cual se calificó el proceso como ordinario de hecho y se fijaron los puntos a probar por las partes, de fs. 244 a 245, se pronunció el Auto complementario de calificación del proceso el 5 de marzo de 2015, en el cual se rechazan los puntos solicitados y admite con relación al punto 2.
Ambas resoluciones fueron apeladas por Rita Ruth Cano Calderon mediante memorial de fs. 254 a 255 vta., dando lugar a que por Auto de 6 de abril de 2015 a fs. 269, se conceda el recurso de apelación en el efecto devolutivo.
Terminada la fase probatoria, Freddy Orlando Collazos Bascopé solicita mediante memorial de 15 de septiembre de 2015 a fs. 352, la clausura del período probatorio. El juez A quo por Auto de 17 de septiembre de 2015 a fs. 352 vta., declara clausurada la estación probatoria. Por su parte, la demandada Rita Ruth Cano Calderón mediante escrito de 22 de octubre de 2015 de fs. 356 a 361, formula sus alegatos realizando la explicación correspondiente y a fs. 356 vta., indica: “sin que hasta el momento se hubiera resuelto la apelación deducida en contra del Auto de calificación y contra el Auto complementario”, en la cual recuerda la pendiente apelación con efecto devolutivo. A este memorial se providencia el 28 de octubre de 2015 a fs. 362, señalando: “Por formulado el alegato de parte y en conocimiento de partes”.
El juez A quo dictó la Sentencia Nº 111/2016 de 26 de septiembre, contra la resolución de primera instancia la demandada planteó recurso de apelación de fs. 394 a 406 vta., originando la emisión del Auto de Vista Nº 330/2019 de 13 de agosto de 2019, de fs. 441 a 443 vta., que anuló obrados hasta fs. 108