En conformidad del art
En conformidad del art. 17.I de la Ley N° 025, que otorga la potestad a los Tribunales de revisar actuaciones procesales aún de oficio, en el presente caso de acuerdo a los datos del proceso se evidencia la omisión del juez A quo a momento de dictar sentencia pues no advierte la falta de la decisión sobre la apelación devolutiva que en actos procesales de primera instancia vulnerando la igualdad de las partes y el derecho al debido proceso establecida en el art. 115 de la Constitución Política del Estado. En consecuencia, de cumplimiento imperativo por lo que se debe subsanar el vicio procesal anulando obrados hasta fs. 202, para que el juez nuevamente emita un nuevo Auto de relación procesal y proseguir la causa
- Expediente: LP-128-19-S
- Distrito: La Paz
- De los agravios expuestos por Freddy Orlando Collazos Bascopé, se extraen de manera ordenada y
- Respuesta al recurso de casación de Rita Ruth Cano Calderón
- DOCTRINA APLICABLE
- III.1. De las nulidades procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- El juez A quo dictó la Sentencia Nº 111/2016 de 26 de septiembre, contra la
- En la presente causa, se dicta el Auto de Vista de la apelación devolutiva el
- En conformidad del art
- Por los fundamentos desarrollados no es factible absolver el agravio planteado con relación a la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco E. Jaimes Molina.
