En la presente causa, se dicta el Auto de Vista de la apelación devolutiva el
Rita Ruth Cano Calderón planteó nulidad de obrados mediante memorial de 14 de agosto de 2019, adjuntando el Auto de Vista N° I-37/2016 de 5 de febrero, cursante a fs. 444 a 446, que resuelve la apelación con relación al Auto de relación procesal de 15 de enero de 2015 y su Auto de calificación del proceso de 5 de marzo de 2015 en el efecto devolutivo, en el cual, se dispone ANULAR las dos resoluciones recurridas disponiendo que el inferior en grado emita nueva resolución atendiendo las observaciones contenidas en el presente fallo.
Tomando en cuenta la data de la emisión del Auto de Vista, que resuelve la apelación con efecto devolutivo, tiene la calidad de cosa juzgada conforme a la naturaleza del recurso al no existir recurso ulterior, por lo que dicha determinación judicial de anulación de obrados se encuentra ejecutoriada y tiene el carácter de cumplimiento obligatorio de parte del inferior en grado, además conlleva la nulidad de un actuado relevante dentro del proceso tratándose de la relación de proceso y los puntos de hecho a probar para las partes que establece los límites de la relación procesal sobre la base de la demanda y la reconvención.
En la presente causa, se dicta el Auto de Vista de la apelación devolutiva el 5 de febrero de 2016 mientras que la Sentencia es emitida el 26 de septiembre de 2016, es decir, después de siete meses. Sin embargo, el juez A quo no revisa adecuadamente los antecedentes de este proceso para que se acumule a obrados el legajo de la apelación siendo una obligación conforme señala el art. 3 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, debiendo cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad
Tomando en cuenta la data de la emisión del Auto de Vista, que resuelve la apelación con efecto devolutivo, tiene la calidad de cosa juzgada conforme a la naturaleza del recurso al no existir recurso ulterior, por lo que dicha determinación judicial de anulación de obrados se encuentra ejecutoriada y tiene el carácter de cumplimiento obligatorio de parte del inferior en grado, además conlleva la nulidad de un actuado relevante dentro del proceso tratándose de la relación de proceso y los puntos de hecho a probar para las partes que establece los límites de la relación procesal sobre la base de la demanda y la reconvención.
En la presente causa, se dicta el Auto de Vista de la apelación devolutiva el 5 de febrero de 2016 mientras que la Sentencia es emitida el 26 de septiembre de 2016, es decir, después de siete meses. Sin embargo, el juez A quo no revisa adecuadamente los antecedentes de este proceso para que se acumule a obrados el legajo de la apelación siendo una obligación conforme señala el art. 3 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, debiendo cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad
- Expediente: LP-128-19-S
- Distrito: La Paz
- De los agravios expuestos por Freddy Orlando Collazos Bascopé, se extraen de manera ordenada y
- Respuesta al recurso de casación de Rita Ruth Cano Calderón
- DOCTRINA APLICABLE
- III.1. De las nulidades procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- El juez A quo dictó la Sentencia Nº 111/2016 de 26 de septiembre, contra la
- En la presente causa, se dicta el Auto de Vista de la apelación devolutiva el
- En conformidad del art
- Por los fundamentos desarrollados no es factible absolver el agravio planteado con relación a la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco E. Jaimes Molina.
