Auto Supremo AS/1213/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1213/2019

Fecha: 26-Nov-2019

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Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 214 a 218, interpuesto por Gabriela María Maceda, contra el Auto de Vista Nº 522/2019 de 13 de agosto, cursante de fs. 210 a 212, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de nulidad de contrato y otros, seguido por Luis Roberto y Esther ambos Morales Velásquez contra la recurrente, la contestación cursante a fs. 222 y vta., el Auto de concesión de 24 de septiembre de 2019 cursante a fs. 223, el Auto Supremo de Admisión N° 1040/2019-RA de 07 de octubre de 2019 de fs. 229 a 230 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 31 a 34, Luis Roberto y Esther ambos Morales Velásquez iniciaron proceso ordinario de nulidad de contrato y otros, acción dirigida contra Gabriela María Maceda, quien una vez citada contestó a la demanda, opuso incidente de nulidad de actos procesales y reconvino mediante escrito cursante de fs. 50 a 54; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 49/2019 de 14 de febrero cursante de fs. 176 a 184, donde el Juez Público Civil y Comercial N° 1 de la ciudad de La Paz, declaró: PROBADA la demanda principal, disponiendo que Gabriela María Maceda proceda a la devolución de $us. 15.000,00 (quince mil 00/100 dólares americanos) en el plazo de 10 días e IMPROBADA la demanda reconvencional. Sin costas por ser proceso doble.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Gabriela María Maceda mediante memorial cursante de fs. 190 a 196 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 522/2019 de 13 de agosto, cursante de fs. 210 a 212, que CONFIRMÓ la sentencia, decisión asumida en función a los siguientes argumentos:
De la revisión de antecedentes como ser la de fs. 148, se tiene una copia legalizada inherente a un informe elevado por el Policía asignado al caso, cumpliendo el acto procesal de notificación de la querella y visita al inmueble objeto de litis, en cuyo lugar el administrador abre el bien con sus propias llaves pero no hace entrega de estas a la parte actora, en ese sentido el Ad quem concluye que no se ha demostrado el punto 5 de la apelación, pues a su criterio el citado informe acreditó que la demandada no entregó las llaves de los ambientes en anticrético, de tal manera que no tenían libre acceso para poder habitarlos, afirmaciones que a su criterio no han sido desvirtuadas. Sobre los puntos 6, 7 y 8 del recurso de apelación, expresa que revisada la sentencia en su contenido no refleja una cuantificación del daño sufrido por la parte actor, derivando su ejecución a ser calculado en ejecución de sentencia, lo cual no es incorrecto además determina que la parte actora sufre un daño al no poder habitar los ambientes cedidos en anticrético, y no así la parte demandada quien al haber recibido el capital por concepto de anticresis se ha visto beneficiada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gabriela María Maceda mediante memorial cursante de fs. 214 a 218, el cual es objeto de análisis