Auto Supremo AS/1213/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1213/2019

Fecha: 26-Nov-2019

Teniendo en claro los antecedentes corresponde fundamentar la base jurídica que ha solventar la presente

Teniendo en claro los antecedentes corresponde precisar cuáles son los sustentos de los jueces de grado en lo que concierne a la demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios para determinar si sus fundamentos son coherentes en derecho.
La sentencia de fs. 176 a 184 declaró PROBADA la demanda principal de nulidad de documento y pago de daños disponiendo que su pago sea en ejecución de sentencia, e IMPROBADA la reconvención manifestando que resulta contradictorio que se pretenda un reconocimiento de daños y perjuicios sobre el uso de los ambientes, ya que de la relación de hechos pruebas aportadas llega a la conclusión que la demandada no ha entregado el inmueble objeto de contrato incumpliendo su obligación, en armonía con este argumento en segunda instancia se confirmó la sentencia aduciendo que la parte actora sufre un daño al no poder habitar los bienes otorgados en anticrético y no así la parte demandada, ya que recibió el capital por concepto de anticrético.
Teniendo en claro los antecedentes corresponde fundamentar la base jurídica que ha solventar la presente resolución el art. 984 del Código Civil desglosado en el acápite III.2 expresa lo siguiente: “Quien, con un hecho doloso o culposo, ocasiona a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento”. el citado precepto legal establece una sanción al agente que de alguna manera ocasiona un daño a otra persona, imponiéndole la obligación de pagar a favor de ésta, el daño ocasionado que puede consistir en daño emergente (pérdida sufrida) y el lucro cesante (ganancia de que ha sido privado), y dentro del campo de las obligaciones, para atribuir responsabilidad civil, ya sea esta por hecho ilícito (responsabilidad extracontractual) o proveniente de una relación contractual, se requiere de la ineludible concurrencia de determinados presupuestos, siendo estos los siguientes: 1º hecho generador de la obligación; 2º imputabilidad del agente; 3º daño sufrido por el acreedor; 4º relación de causalidad entre el hecho del agente y el daño experimentado por el acreedor