Teniendo en claro los antecedentes corresponde fundamentar la base jurídica que ha solventar la presente
Teniendo en claro los antecedentes corresponde precisar cuáles son los sustentos de los jueces de grado en lo que concierne a la demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios para determinar si sus fundamentos son coherentes en derecho.
La sentencia de fs. 176 a 184 declaró PROBADA la demanda principal de nulidad de documento y pago de daños disponiendo que su pago sea en ejecución de sentencia, e IMPROBADA la reconvención manifestando que resulta contradictorio que se pretenda un reconocimiento de daños y perjuicios sobre el uso de los ambientes, ya que de la relación de hechos pruebas aportadas llega a la conclusión que la demandada no ha entregado el inmueble objeto de contrato incumpliendo su obligación, en armonía con este argumento en segunda instancia se confirmó la sentencia aduciendo que la parte actora sufre un daño al no poder habitar los bienes otorgados en anticrético y no así la parte demandada, ya que recibió el capital por concepto de anticrético.
Teniendo en claro los antecedentes corresponde fundamentar la base jurídica que ha solventar la presente resolución el art. 984 del Código Civil desglosado en el acápite III.2 expresa lo siguiente: “Quien, con un hecho doloso o culposo, ocasiona a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento”. el citado precepto legal establece una sanción al agente que de alguna manera ocasiona un daño a otra persona, imponiéndole la obligación de pagar a favor de ésta, el daño ocasionado que puede consistir en daño emergente (pérdida sufrida) y el lucro cesante (ganancia de que ha sido privado), y dentro del campo de las obligaciones, para atribuir responsabilidad civil, ya sea esta por hecho ilícito (responsabilidad extracontractual) o proveniente de una relación contractual, se requiere de la ineludible concurrencia de determinados presupuestos, siendo estos los siguientes: 1º hecho generador de la obligación; 2º imputabilidad del agente; 3º daño sufrido por el acreedor; 4º relación de causalidad entre el hecho del agente y el daño experimentado por el acreedor
La sentencia de fs. 176 a 184 declaró PROBADA la demanda principal de nulidad de documento y pago de daños disponiendo que su pago sea en ejecución de sentencia, e IMPROBADA la reconvención manifestando que resulta contradictorio que se pretenda un reconocimiento de daños y perjuicios sobre el uso de los ambientes, ya que de la relación de hechos pruebas aportadas llega a la conclusión que la demandada no ha entregado el inmueble objeto de contrato incumpliendo su obligación, en armonía con este argumento en segunda instancia se confirmó la sentencia aduciendo que la parte actora sufre un daño al no poder habitar los bienes otorgados en anticrético y no así la parte demandada, ya que recibió el capital por concepto de anticrético.
Teniendo en claro los antecedentes corresponde fundamentar la base jurídica que ha solventar la presente resolución el art. 984 del Código Civil desglosado en el acápite III.2 expresa lo siguiente: “Quien, con un hecho doloso o culposo, ocasiona a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento”. el citado precepto legal establece una sanción al agente que de alguna manera ocasiona un daño a otra persona, imponiéndole la obligación de pagar a favor de ésta, el daño ocasionado que puede consistir en daño emergente (pérdida sufrida) y el lucro cesante (ganancia de que ha sido privado), y dentro del campo de las obligaciones, para atribuir responsabilidad civil, ya sea esta por hecho ilícito (responsabilidad extracontractual) o proveniente de una relación contractual, se requiere de la ineludible concurrencia de determinados presupuestos, siendo estos los siguientes: 1º hecho generador de la obligación; 2º imputabilidad del agente; 3º daño sufrido por el acreedor; 4º relación de causalidad entre el hecho del agente y el daño experimentado por el acreedor
- Proceso: Nulidad de contrato y otros
- 2
- CONSIDERANDO II
- Contestación al recurso de casación
- El recurso de casación no cumple con lo determinado en el art
- CONSIDERANDO III
- III.2. En cuanto a los alcances de la responsabilidad civil
- El art
- Conforme al criterio expresado por Carlos Morales Guillén en su Obra “Código Civil Concordado y
- Por otra parte, dentro del campo de las obligaciones, para atribuir responsabilidad civil, ya sea
- Con relación al tema en cuestión, se asume la doctrina desarrollada por el tratadista Jorge
- Conforme a la posición asumida por el citado autor, en el segundo presupuesto descrito precedentemente,
- En cambio, el elemento culpa, en el lenguaje jurídico alude a un comportamiento del agente,
- Los dos elementos descritos se constituyen en fundamentales para atribuir la responsabilidad, habida cuenta que
- En cuanto al daño sufrido que viene a ser el tercer presupuesto de la responsabilidad
- El último presupuesto de la responsabilidad viene a constituir la relación de causalidad entre
- En la comisión del hecho, de ordinario integran un conjunto de acontecimientos que actúan como
- Aun de establecerse que un determinado hecho deba aceptarse como causa de tal efecto dañoso,
- III.3. Del principio de razonabilidad
- En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP 0617/2015-S1 de fecha 15 de
- De la jurisprudencia extractada se puede advertir que a la luz del nuevo Modelo Constitucional,
- CONSIDERANDO IV
- Con carácter previo corresponde precisar, que este Máximo Tribunal de Justicia Ordinaria a través de
- Bajo la citada premisa en el sub judice el recurrente observa la falta de apreciación
- No obstante simplemente a manera de aclaración debemos precisar que la motivación de las resoluciones
- El problema jurídico desde el punto de vista de la pretensión reconvencional es uno de
- Gabriel María Maceda contesta a la demanda de forma negativa y plantea demanda reconvencional de
- Teniendo en claro los antecedentes corresponde fundamentar la base jurídica que ha solventar la presente
- Los citados presupuestos y compartiendo con el criterio vertido por los jueces de instancia son
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos, se regular honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
