Auto Supremo AS/1213/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1213/2019

Fecha: 26-Nov-2019

Contestación al recurso de casación

b)Que el Tribunal de alzada tiene la obligación de aplicar el principio de verdad material, para analizar los agravios invocados en el recurso de apelación, no pudiendo diferenciar su aplicación solamente a una parte de los agravios y relegar los otros, conforme aconteció en el caso de autos, pues la recurrente señaló que la parte actora no probó con ningún medio de prueba la existencia de un daño, así como tampoco acreditó que hubiere existido un hecho doloso o culposo que hubiere generado un daño injusto que sea objeto de resarcimiento, no existiendo prueba alguna a más de una factura de pago de hospedaje que hace entrever la existencia de un daño o perjuicio por lo que el Tribunal de forma equivoca llegó a la conclusión de la existencia de un daño ocasionado a la parte demandante por no poder habitar los ambientes, sin embargo no consideró el daño ocasionado a la recurrente.
c)Que el Tribunal de alzada vulneró el art. 265 del Código Procesal Civil, dado que no se pronunció con relación a los agravios que se identificaron en el memorial de apelación, pues solo refirió de manera conjunta a todos los agravios.
Contestación al recurso de casación