Auto Supremo AS/1213/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1213/2019

Fecha: 26-Nov-2019

Con carácter previo corresponde precisar, que este Máximo Tribunal de Justicia Ordinaria a través de

Con carácter previo corresponde precisar, que este Máximo Tribunal de Justicia Ordinaria a través de sus diferentes fallos ha generado doctrina orientando que el recurso de casación por las características y formalidades que lleva implícito es asimilado o catalogado como una demanda de puro derecho, pues entre las formalidades que debe cumplir como un requisito objetivo o reglado por ley encontramos -la exposición de puntos de controversia-, o sea este medio de impugnación extraordinario en su contenido deben reflejar un mínimo de coherencia y explicación de cual el perjuicio sufrido, a fin de que este Tribunal casatorio puede inferir cual es la problemática planteada, pero si a -contrario sensu- resulta sumamente general o ambiguas las alegaciones expuestas nos vemos en la dificultad e imposibilidad material de precisar cuál es la problemática jurídica, es decir ya sea incidental abocado al procedimiento, principal relativo al fondo directo del litigio o en su caso subordinada vinculada a puntos conexos al tema principal, Ej. Cuando se invoca la falta de motivación en la resolución como un problema jurídico incidental, pero no precisa qué punto o cual parte de la argumentación cuestionada peca de ser inmotivada, reclamo que al resultar tan genérico impide inferir que parte de la resolución está siendo cuestionada, más aun cuando se trata de una resolución de carácter compuesto, es decir cuando se sustenta en una diversidad de argumentos diferenciados uno del otro, entonces esa total orfandad recursiva impide entender la intencionalidad del recurrente, en coherencia con el criterio sustentado el AS 352/2018-RI de 2 de mayo orientó: “cual la infracción de la ley o cual es la errónea interpretación cometida, precisando en qué consiste el error, la infracción, la violación, ahora si bien la jurisprudencia constitucional ha orientado en sentido que el análisis en el cumplimiento de estos requisitos no debe ser realizado desde un enfoque netamente formalista, pudiendo estar los reclamos dispersos, empero aún para esa tarea este recurso extraordinario debe cumplir con un mínimo de expresión de reclamos que en lo esencial deben ser claros para determinar cuál el punto de controversia que invoca el recurrente, por eso la normativa prohíbe la posibilidad de fundarse en memoriales anteriores, ya que en el hipotético de admitir un recurso con total orfandad o precisión de reclamos, este Tribunal al momento de analizar el fondo se verá limitado determinar, cual es la postura o intencionalidad del recurrente”