Auto Supremo AS/1213/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1213/2019

Fecha: 26-Nov-2019

Los citados presupuestos y compartiendo con el criterio vertido por los jueces de instancia son

Los citados presupuestos y compartiendo con el criterio vertido por los jueces de instancia son concurrentes para el demandante principal, pero no así para el demandante reconvencional, en principio porque el hecho generador recae en el contrato de 03 de junio de 2015 de anticrético suscrito entre los sujetos procesales por el monto de 15.000 $us., entregando como garantía un garzonier consistente en dos cuartos con baño y cocina, monto que fue otorgado al momento de la suscripción del contrato, con la aclaración que el inmueble recién seria otorgado a los 15 de días de la suscripción del citado contrato, no obstante los antecedentes procesales y medios probatorios acreditan que el bien inmueble nunca fue entregado en su totalidad para uso como vivienda a favor del demandante, sino simplemente un cuarto del cual no consta que hubiese tenido la disponibilidad correspondiente, pese a que el monto por el anticrético fue pagado el día de la suscripción del contrato (03/06/2015), tal como acepta la demandada radicando ahí el hecho generador de la obligación, evidenciando la presencia de dolo, porque no se acreditó intención alguna de la recurrente en entregar el bien o devolver el monto acordado, el elemento daño también se halla presente pues la documental adjunta como preconstituida y la lógica como regla de interpretación hacen presumir que para ocupar otro bien debió buscar otro sitio y pagar nuevamente un anticrético o arrendamiento, implicando un nuevo gasto económico, lo cual denota la presencia del vínculo de causalidad, resultando viable la pretensión principal, a contrario sensu de la pretensión reconvencional, donde no existe elementos probatorios que puedan demostrar la existencia de daño, si bien acusa como hecho generador que el demandante estaba ocupando un bien, no acreditó que el anticresista no quisiera devolver la habitación ocupada con sus bienes como para demostrar la presencia de dolo o la culpa, de la misma manera no acreditó el elemento daño, máxime si conforme han referido los de instancia la reconvencionista ha tenido en su poder el monto de capital durante todo el tiempo sin que lo haya devuelto hasta la fecha, entonces se ha visto beneficiada con los posibles frutos que emerjan de aquel, careciendo de estos elementos resulta endeble la pretensión reconvencional, correspondiendo rechazar esta pretensión