Los citados presupuestos y compartiendo con el criterio vertido por los jueces de instancia son
Los citados presupuestos y compartiendo con el criterio vertido por los jueces de instancia son concurrentes para el demandante principal, pero no así para el demandante reconvencional, en principio porque el hecho generador recae en el contrato de 03 de junio de 2015 de anticrético suscrito entre los sujetos procesales por el monto de 15.000 $us., entregando como garantía un garzonier consistente en dos cuartos con baño y cocina, monto que fue otorgado al momento de la suscripción del contrato, con la aclaración que el inmueble recién seria otorgado a los 15 de días de la suscripción del citado contrato, no obstante los antecedentes procesales y medios probatorios acreditan que el bien inmueble nunca fue entregado en su totalidad para uso como vivienda a favor del demandante, sino simplemente un cuarto del cual no consta que hubiese tenido la disponibilidad correspondiente, pese a que el monto por el anticrético fue pagado el día de la suscripción del contrato (03/06/2015), tal como acepta la demandada radicando ahí el hecho generador de la obligación, evidenciando la presencia de dolo, porque no se acreditó intención alguna de la recurrente en entregar el bien o devolver el monto acordado, el elemento daño también se halla presente pues la documental adjunta como preconstituida y la lógica como regla de interpretación hacen presumir que para ocupar otro bien debió buscar otro sitio y pagar nuevamente un anticrético o arrendamiento, implicando un nuevo gasto económico, lo cual denota la presencia del vínculo de causalidad, resultando viable la pretensión principal, a contrario sensu de la pretensión reconvencional, donde no existe elementos probatorios que puedan demostrar la existencia de daño, si bien acusa como hecho generador que el demandante estaba ocupando un bien, no acreditó que el anticresista no quisiera devolver la habitación ocupada con sus bienes como para demostrar la presencia de dolo o la culpa, de la misma manera no acreditó el elemento daño, máxime si conforme han referido los de instancia la reconvencionista ha tenido en su poder el monto de capital durante todo el tiempo sin que lo haya devuelto hasta la fecha, entonces se ha visto beneficiada con los posibles frutos que emerjan de aquel, careciendo de estos elementos resulta endeble la pretensión reconvencional, correspondiendo rechazar esta pretensión
- Proceso: Nulidad de contrato y otros
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- CONSIDERANDO II
- Contestación al recurso de casación
- El recurso de casación no cumple con lo determinado en el art
- CONSIDERANDO III
- III.2. En cuanto a los alcances de la responsabilidad civil
- El art
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- Por otra parte, dentro del campo de las obligaciones, para atribuir responsabilidad civil, ya sea
- Con relación al tema en cuestión, se asume la doctrina desarrollada por el tratadista Jorge
- Conforme a la posición asumida por el citado autor, en el segundo presupuesto descrito precedentemente,
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- Los dos elementos descritos se constituyen en fundamentales para atribuir la responsabilidad, habida cuenta que
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- El último presupuesto de la responsabilidad viene a constituir la relación de causalidad entre
- En la comisión del hecho, de ordinario integran un conjunto de acontecimientos que actúan como
- Aun de establecerse que un determinado hecho deba aceptarse como causa de tal efecto dañoso,
- III.3. Del principio de razonabilidad
- En cuanto a la aplicación del referido principio, la SCP 0617/2015-S1 de fecha 15 de
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- CONSIDERANDO IV
- Con carácter previo corresponde precisar, que este Máximo Tribunal de Justicia Ordinaria a través de
- Bajo la citada premisa en el sub judice el recurrente observa la falta de apreciación
- No obstante simplemente a manera de aclaración debemos precisar que la motivación de las resoluciones
- El problema jurídico desde el punto de vista de la pretensión reconvencional es uno de
- Gabriel María Maceda contesta a la demanda de forma negativa y plantea demanda reconvencional de
- Teniendo en claro los antecedentes corresponde fundamentar la base jurídica que ha solventar la presente
- Los citados presupuestos y compartiendo con el criterio vertido por los jueces de instancia son
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos, se regular honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu
