En el Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre, sobre el mejor derecho propietario
En el Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre, sobre el mejor derecho propietario y el origen diverso de los derechos de propiedad razonó: ¨La interpretación del art. 1545 del Código Civil debe ser en sentido amplio en lo referente al propietario de quien emana los títulos de propiedad del inmueble, por cuanto el autor no debe ser entendido como causante inmediato sino en establecer el origen del derecho propietario común, acudiendo al principio del tracto sucesivo, este criterio fue asumido por la extinta Corte Suprema de Justicia- adoptada por éste Tribunal Supremo- mediante el Auto Supremo Nº 46 de 9 de febrero de 2011 que señaló: “…frente a una demanda de mejor derecho propietario, es necesario, en principio acreditar que el derecho propietario del actor como del demandado emergen de un mismo vendedor o lo que es lo mismo tienen un mismo origen, conforme establece el artículo 1545 del Código. Pero, la interpretación de esa disposición no se limita a un sentido restringido, es decir a establecer que el causante del actor y del demandado sea la misma persona, por el contrario, en sentido amplio, dicha determinación orienta a establecer el origen del derecho propietario, vale decir establecer si los derechos contrastados tienen un mismo origen”
- Partes: Dimelza Blacutt León y otros c/ René Asterio López Cáceres
- Proceso: Reivindicación y nulidad parcial de contrato
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- II.1. Recurso de casación en el fondo
- De la revisión del recurso de casación, Dimelza Blacutt León, Virginia Mamani Quisbert y Olga
- II.3. Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre, sobre el mejor derecho propietario
- CONSIDERANDO IV
- Los lotes de referencia según las certificaciones de tradición de fs
- Desde dicha perspectiva legal, ciertamente los Vocales incurrieron en una interpretación errónea del art
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
