Los lotes de referencia según las certificaciones de tradición de fs
También objeta que los lotes de terreno Nº 297 y Nº 304 de la manzana “X”, no tendrían su origen en la Partida Nº 88/56, por el contrario, su génesis radicaría en la cadena de tracto sucesorio correspondiente al antecedente de propiedad de la parte recurrente.
Dada la relación existente entre ambos reclamos se brindará única respuesta en los términos que siguen:
De acuerdo a la Sentencia Nº 107/2001 de 24 de abril, cursante de fs. 102 a 104 vta., se tiene que Margarita Mamani, Pascual Mamani entre otros copropietarios, procedieron a la división y partición voluntaria de bien común. De cuya propiedad a Donato Tapia Morales por el asesoramiento técnico brindado le otorgaron las manzanas: B, M, P y X, entre las cuales se encontraban los lotes Nº 297 y Nº 304 de la manzana X y Urbanización ¨Las Lomas¨, habiendo registrado su derecho propietario en la oficina pública, posteriormente dichos lotes los transfirió en favor de Dimelsa León Blacutt, Virginia Mamani Quisbert y Olga Erika Mamani Quisbert, mediante las Escrituras Públicas Nº 431/2016 y Nº 929/2016, de fs. 6 a 9 vta y de fs.152 a 155 vta., respectivamente.
Según el Testimonio Nº 55/1980 de fs. 94 a 96, se tiene que la Urbanización Las Lomas fue proyectada y ejecutada sobre 32 ha., y 998 m2, de la propiedad colectiva destinada a cultivo y pastoreo.
Los lotes de referencia según las certificaciones de tradición de fs. 490 a 498, dimanan de la Partida Nº 157 de propiedades rústicas de 1978
Dada la relación existente entre ambos reclamos se brindará única respuesta en los términos que siguen:
De acuerdo a la Sentencia Nº 107/2001 de 24 de abril, cursante de fs. 102 a 104 vta., se tiene que Margarita Mamani, Pascual Mamani entre otros copropietarios, procedieron a la división y partición voluntaria de bien común. De cuya propiedad a Donato Tapia Morales por el asesoramiento técnico brindado le otorgaron las manzanas: B, M, P y X, entre las cuales se encontraban los lotes Nº 297 y Nº 304 de la manzana X y Urbanización ¨Las Lomas¨, habiendo registrado su derecho propietario en la oficina pública, posteriormente dichos lotes los transfirió en favor de Dimelsa León Blacutt, Virginia Mamani Quisbert y Olga Erika Mamani Quisbert, mediante las Escrituras Públicas Nº 431/2016 y Nº 929/2016, de fs. 6 a 9 vta y de fs.152 a 155 vta., respectivamente.
Según el Testimonio Nº 55/1980 de fs. 94 a 96, se tiene que la Urbanización Las Lomas fue proyectada y ejecutada sobre 32 ha., y 998 m2, de la propiedad colectiva destinada a cultivo y pastoreo.
Los lotes de referencia según las certificaciones de tradición de fs. 490 a 498, dimanan de la Partida Nº 157 de propiedades rústicas de 1978
- Partes: Dimelza Blacutt León y otros c/ René Asterio López Cáceres
- Proceso: Reivindicación y nulidad parcial de contrato
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- II.1. Recurso de casación en el fondo
- De la revisión del recurso de casación, Dimelza Blacutt León, Virginia Mamani Quisbert y Olga
- II.3. Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre, sobre el mejor derecho propietario
- CONSIDERANDO IV
- Los lotes de referencia según las certificaciones de tradición de fs
- Desde dicha perspectiva legal, ciertamente los Vocales incurrieron en una interpretación errónea del art
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
