II.1. Recurso de casación en el fondo
2. Resolución que generó la apelación de la parte demandante, mediante memorial de fs. 512 a 517 vta., a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 193/2019 de 26 de agosto CONFIRMANDO la Sentencia Nº 62/2018 de 02 de julio argumentando que de acuerdo a la pericia se llegó a establecer que los lotes signados como 297 y 304 de la manzana X de la comprensión Challacollo, son los identificados también como 297 y 304 de la Urbanización Las Lomas.
Asimismo, señaló que teniendo en cuenta la prioridad del registro, se advierte que Pascual Mamani registró con prioridad su derecho propietario el año 1956, en cambio el causante de los actores registró su derecho propietario el año 1978, correspondiendo en consecuencia el mejor derecho propietario a René Asterio López Cáceres.
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
II.1. Recurso de casación en el fondo
Asimismo, señaló que teniendo en cuenta la prioridad del registro, se advierte que Pascual Mamani registró con prioridad su derecho propietario el año 1956, en cambio el causante de los actores registró su derecho propietario el año 1978, correspondiendo en consecuencia el mejor derecho propietario a René Asterio López Cáceres.
CONSIDERANDO II:
DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
II.1. Recurso de casación en el fondo
- Partes: Dimelza Blacutt León y otros c/ René Asterio López Cáceres
- Proceso: Reivindicación y nulidad parcial de contrato
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- II.1. Recurso de casación en el fondo
- De la revisión del recurso de casación, Dimelza Blacutt León, Virginia Mamani Quisbert y Olga
- II.3. Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre, sobre el mejor derecho propietario
- CONSIDERANDO IV
- Los lotes de referencia según las certificaciones de tradición de fs
- Desde dicha perspectiva legal, ciertamente los Vocales incurrieron en una interpretación errónea del art
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
