VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 557 a 564, interpuesto por Donato Tapia Morales y Gladys Salazar Ríos en representación de Dimelza Blacutt León, Virginia Mamani Quisbert y Olga Erika Mamani Quisbert, impugnando el Auto de Vista Nº 193/2019 de 26 de agosto, cursante de fs. 548 a 555 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de reivindicación y nulidad parcial contrato, seguido por los recurrentes contra René Asterio López Cáceres, la contestación al recurso de fs. 567 a 571 vta., el Auto de Concesión de 01 de octubre de 2019 que cursa de fs. 572 el Auto Supremo de Admisión Nº 1033/2019-RA de 07 de octubre de fs. 578 a 579 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Dimelza Blacutt León mediante sus apoderados (Gladys Salazar Ríos y Donato Tapia Morales), Virginia Mamani Quisbert y Olga Ericka Mamani Quisbert iniciaron proceso ordinario de reivindicación y nulidad parcial de contrato, acción dirigida contra René Asterio López Cáceres mediante memorial de fs. 108 a 114, contestándose negativamente la demanda, por memorial de fs. 314 a 320, y reconviniéndose por mejor derecho propietario; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 62/2018 de 02 de julio, cursante de fs. 498 a 505 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Oruro, que declaró IMPROBADAS las pretensiones de reivindicación y nulidad parcial de contrato y PROBADA la demanda reconvencional, determinando el mejor derecho de propiedad a René Asterio López Cáceres
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 557 a 564, interpuesto por Donato Tapia Morales y Gladys Salazar Ríos en representación de Dimelza Blacutt León, Virginia Mamani Quisbert y Olga Erika Mamani Quisbert, impugnando el Auto de Vista Nº 193/2019 de 26 de agosto, cursante de fs. 548 a 555 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de reivindicación y nulidad parcial contrato, seguido por los recurrentes contra René Asterio López Cáceres, la contestación al recurso de fs. 567 a 571 vta., el Auto de Concesión de 01 de octubre de 2019 que cursa de fs. 572 el Auto Supremo de Admisión Nº 1033/2019-RA de 07 de octubre de fs. 578 a 579 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Dimelza Blacutt León mediante sus apoderados (Gladys Salazar Ríos y Donato Tapia Morales), Virginia Mamani Quisbert y Olga Ericka Mamani Quisbert iniciaron proceso ordinario de reivindicación y nulidad parcial de contrato, acción dirigida contra René Asterio López Cáceres mediante memorial de fs. 108 a 114, contestándose negativamente la demanda, por memorial de fs. 314 a 320, y reconviniéndose por mejor derecho propietario; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 62/2018 de 02 de julio, cursante de fs. 498 a 505 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Oruro, que declaró IMPROBADAS las pretensiones de reivindicación y nulidad parcial de contrato y PROBADA la demanda reconvencional, determinando el mejor derecho de propiedad a René Asterio López Cáceres
- Partes: Dimelza Blacutt León y otros c/ René Asterio López Cáceres
- Proceso: Reivindicación y nulidad parcial de contrato
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- II.1. Recurso de casación en el fondo
- De la revisión del recurso de casación, Dimelza Blacutt León, Virginia Mamani Quisbert y Olga
- II.3. Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre, sobre el mejor derecho propietario
- CONSIDERANDO IV
- Los lotes de referencia según las certificaciones de tradición de fs
- Desde dicha perspectiva legal, ciertamente los Vocales incurrieron en una interpretación errónea del art
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
