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2.- Reclama que el Juez aquo y el Tribunal adquem no habrían dado cumplimiento al Auto Supremo N° 100/2017 de 16 de mayo, que en la ratio dicidendi, dispuso que en Sentencia se resuelva la incompetencia, por lo que debió incorporarse como punto de hecho a probar
- Demandado:IMCRUZ COMERCIAL S.A
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por José Mario
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación de fs
- Identifica y transcribe la normativa establecida en la Constitución Política del Estado (CPE), Ley del
- Refiere que conforme a la SCP N° 0046/2018-S2 de 12 de marzo, se deben aplicar
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- Denuncia que los comprobantes de pago firmados por el demandante no habrían sido valorados por
- Señala que el contrato suscrito el 2 de enero de 2008, José Mario Castedo Viera,
- Señala que demás que, el aguinaldo, las vacaciones y la prima no corresponde pagar a
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en la forma, solicita se emita un Auto Supremo declarando
- Respecto al recurso de casación en el fondo, solicita se emita Auto Supremo que CASE
- El recurso deberá reunir los siguientes requisitos
- Citará en términos claros y precisos el auto de vista del que se recurriere, y
- Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o
- El tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando
- Cuando la resolución impugnada no admita recurso de casación
- Al respecto es necesario considerar lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 323 de 6
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, (por errores en la resolución
- Cuando el recurso de casación se plantea en la forma, (por errores de procedimiento o
- En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del art
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Conforme al art
- Se advierte que la empresa IMCRUZ Comercial SA, no cumplió a cabalidad con la exigencia
- Asimismo, se advierte que lo contenido en el punto III núm
- Al respecto, debe entenderse que la incompetencia ya se encuentra resuelta por el trámite de
- La normativa, establece de forma clara el plazo para emitir Sentencia y la forma de
- Conforme a lo expuesto, se establece que no se ha contrariado la SCP N° 0071/2012
- La jurisprudencia del TCP en la SCP señalada, establece un criterio similar al determinado por
- Enfatizando que la debida y suficiente fundamentación y motivación de los fallos, no sólo exponen
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no cumplió con la previsión contenida
- Conforme a lo señalado y existiendo vulneración a los derechos del demandado respecto al debido
- Conforme a lo expuesto, se advierte vicios de nulidad que generaron la vulneración de los
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
