Auto Supremo AS/0713/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0713/2019

Fecha: 02-Dic-2019

En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no cumplió con la previsión contenida

En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no cumplió con la previsión contenida en el art. 265-I del CPC-2013, norma de orden público y cumplimiento obligatorio, cuya inobservancia importa la nulidad de obrados, precisamente porque esta omisión vulnera el debido proceso, puesto que la Resolución es carente de fundamentación, motivación y congruencia; lo que -como se refirió ut supra- no permite abrir la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, para resolver el fondo del recurso, pues no puede emitirse criterio jurídico respecto de circunstancias de fondo, que no fueron resueltas por el Tribunal de alzada; por lo que corresponde fallar conforme dispone el art. 106-I del CPC-2013