La jurisprudencia del TCP en la SCP señalada, establece un criterio similar al determinado por
5.- El demandante reclama que el Auto de Vista no se pronunció respecto a la excepción de pago documentado y definitivo; al respecto, revisado el memorial de apelación específicamente las fs. 1078 a 1078 vta., refiere que el finiquito presentado por el actor demuestra que estaría realizado el pago de beneficios sociales, encontrándose en consecuencia probada la excepción perentoria de pago documentado y definitivo por el periodo 1 de noviembre de 2010 al 18 de enero de 2014; sin embargo, de la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Alzada, se constata que al respecto de lo señalado no emitió criterio, dejando en incertidumbre al recurrente respecto a lo reclamado, vulnerando el debido proceso y la congruencia de las resoluciones, que es entendido por el Tribunal Constitucional como:
Sentencia Constitucional Plurinacional 1662/2012 1 de octubre de 2012
“Consecuentemente, los jueces y tribunales de segunda instancia, al pronunciar resolución, deben velar porque sus determinaciones sean pertinentes, dado que: ”…la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución, limite que se expresa precisamente en la fundamentación de agravios prevista por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC), como por el contenido de lo resuelto en la sentencia apelada, marco del cual el tribunal de alzada no puede apartarse” (SC 2017/2010-R de 9 de noviembre). El principio de congruencia, sobre el cual la SC 0358/2010-R de 22 de junio, indicó que: “…implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes”.
La jurisprudencia del TCP en la SCP señalada, establece un criterio similar al determinado por este Tribunal Supremo de Justicia, en los Autos Supremos Nos. 86 de 10 abril de 2012, 228 de 3 de julio de 2012 entre otros, señalando que, cuando el juzgador omite la motivación en su Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino que en la práctica toma una decisión de hecho y no de derecho, que impide a las partes conocer cuáles son las razones que sustentan su fallo
Sentencia Constitucional Plurinacional 1662/2012 1 de octubre de 2012
“Consecuentemente, los jueces y tribunales de segunda instancia, al pronunciar resolución, deben velar porque sus determinaciones sean pertinentes, dado que: ”…la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución, limite que se expresa precisamente en la fundamentación de agravios prevista por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC), como por el contenido de lo resuelto en la sentencia apelada, marco del cual el tribunal de alzada no puede apartarse” (SC 2017/2010-R de 9 de noviembre). El principio de congruencia, sobre el cual la SC 0358/2010-R de 22 de junio, indicó que: “…implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes”.
La jurisprudencia del TCP en la SCP señalada, establece un criterio similar al determinado por este Tribunal Supremo de Justicia, en los Autos Supremos Nos. 86 de 10 abril de 2012, 228 de 3 de julio de 2012 entre otros, señalando que, cuando el juzgador omite la motivación en su Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino que en la práctica toma una decisión de hecho y no de derecho, que impide a las partes conocer cuáles son las razones que sustentan su fallo
- Demandado:IMCRUZ COMERCIAL S.A
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por José Mario
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación de fs
- Identifica y transcribe la normativa establecida en la Constitución Política del Estado (CPE), Ley del
- Refiere que conforme a la SCP N° 0046/2018-S2 de 12 de marzo, se deben aplicar
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
- 1
- Denuncia que los comprobantes de pago firmados por el demandante no habrían sido valorados por
- Señala que el contrato suscrito el 2 de enero de 2008, José Mario Castedo Viera,
- Señala que demás que, el aguinaldo, las vacaciones y la prima no corresponde pagar a
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en la forma, solicita se emita un Auto Supremo declarando
- Respecto al recurso de casación en el fondo, solicita se emita Auto Supremo que CASE
- El recurso deberá reunir los siguientes requisitos
- Citará en términos claros y precisos el auto de vista del que se recurriere, y
- Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o
- El tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando
- Cuando la resolución impugnada no admita recurso de casación
- Al respecto es necesario considerar lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 323 de 6
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, (por errores en la resolución
- Cuando el recurso de casación se plantea en la forma, (por errores de procedimiento o
- En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del art
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Conforme al art
- Se advierte que la empresa IMCRUZ Comercial SA, no cumplió a cabalidad con la exigencia
- Asimismo, se advierte que lo contenido en el punto III núm
- Al respecto, debe entenderse que la incompetencia ya se encuentra resuelta por el trámite de
- La normativa, establece de forma clara el plazo para emitir Sentencia y la forma de
- Conforme a lo expuesto, se establece que no se ha contrariado la SCP N° 0071/2012
- La jurisprudencia del TCP en la SCP señalada, establece un criterio similar al determinado por
- Enfatizando que la debida y suficiente fundamentación y motivación de los fallos, no sólo exponen
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no cumplió con la previsión contenida
- Conforme a lo señalado y existiendo vulneración a los derechos del demandado respecto al debido
- Conforme a lo expuesto, se advierte vicios de nulidad que generaron la vulneración de los
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
