Auto Supremo AS/0713/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0713/2019

Fecha: 02-Dic-2019

La jurisprudencia del TCP en la SCP señalada, establece un criterio similar al determinado por

5.- El demandante reclama que el Auto de Vista no se pronunció respecto a la excepción de pago documentado y definitivo; al respecto, revisado el memorial de apelación específicamente las fs. 1078 a 1078 vta., refiere que el finiquito presentado por el actor demuestra que estaría realizado el pago de beneficios sociales, encontrándose en consecuencia probada la excepción perentoria de pago documentado y definitivo por el periodo 1 de noviembre de 2010 al 18 de enero de 2014; sin embargo, de la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Alzada, se constata que al respecto de lo señalado no emitió criterio, dejando en incertidumbre al recurrente respecto a lo reclamado, vulnerando el debido proceso y la congruencia de las resoluciones, que es entendido por el Tribunal Constitucional como:
Sentencia Constitucional Plurinacional 1662/2012 1 de octubre de 2012
“Consecuentemente, los jueces y tribunales de segunda instancia, al pronunciar resolución, deben velar porque sus determinaciones sean pertinentes, dado que: ”…la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución, limite que se expresa precisamente en la fundamentación de agravios prevista por el art. 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC), como por el contenido de lo resuelto en la sentencia apelada, marco del cual el tribunal de alzada no puede apartarse” (SC 2017/2010-R de 9 de noviembre). El principio de congruencia, sobre el cual la SC 0358/2010-R de 22 de junio, indicó que: “…implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes”.
La jurisprudencia del TCP en la SCP señalada, establece un criterio similar al determinado por este Tribunal Supremo de Justicia, en los Autos Supremos Nos. 86 de 10 abril de 2012, 228 de 3 de julio de 2012 entre otros, señalando que, cuando el juzgador omite la motivación en su Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino que en la práctica toma una decisión de hecho y no de derecho, que impide a las partes conocer cuáles son las razones que sustentan su fallo