Auto Supremo AS/0713/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0713/2019

Fecha: 02-Dic-2019

La normativa, establece de forma clara el plazo para emitir Sentencia y la forma de

Artículo 80.- Para el efectivo cómputo de los plazos de dictación de las resoluciones antedichas, el Secretario entregará el expediente al Juez, inscribiendo nota expresa del día y hora en que lo hace.”
Artículo 201.- Puesto el expediente por Secretaría en el despacho del Juez, inmediatamente vencido el término de prueba, con o sin alegatos ni solicitud expresa de resolución, éste pronunciará sentencia dentro del plazo establecido en el Artículo 79 de este Código.”
La normativa, establece de forma clara el plazo para emitir Sentencia y la forma de computar dicho plazo, iniciándose con la nota expresa del día y hora que el Secretario entrega el expediente al Juez; en ese entendido, de la revisión del proceso, se evidencia que la nota de paso a despacho para emisión de Sentencia es de 10 de abril de 2018 y fue emitida la Sentencia el 20 de abril del mismo año; es decir, dentro el plazo legalmente establecido, entendiendo que el art. 201 de la LGT, si bien señala que el expediente debe ser remitido por Secretaría al despacho del Juez una vez vencido el termino de prueba, también señala que la Sentencia debe ser emitida en el plazo que establece el art. 79 de la LGT, el cual se computa conforme al art. 80 del señalado Código, no existiendo contraposición en las disposiciones normativas, por lo que el procedimiento seguido es el correcto