La normativa, establece de forma clara el plazo para emitir Sentencia y la forma de
Artículo 80.- Para el efectivo cómputo de los plazos de dictación de las resoluciones antedichas, el Secretario entregará el expediente al Juez, inscribiendo nota expresa del día y hora en que lo hace.”
Artículo 201.- Puesto el expediente por Secretaría en el despacho del Juez, inmediatamente vencido el término de prueba, con o sin alegatos ni solicitud expresa de resolución, éste pronunciará sentencia dentro del plazo establecido en el Artículo 79 de este Código.”
La normativa, establece de forma clara el plazo para emitir Sentencia y la forma de computar dicho plazo, iniciándose con la nota expresa del día y hora que el Secretario entrega el expediente al Juez; en ese entendido, de la revisión del proceso, se evidencia que la nota de paso a despacho para emisión de Sentencia es de 10 de abril de 2018 y fue emitida la Sentencia el 20 de abril del mismo año; es decir, dentro el plazo legalmente establecido, entendiendo que el art. 201 de la LGT, si bien señala que el expediente debe ser remitido por Secretaría al despacho del Juez una vez vencido el termino de prueba, también señala que la Sentencia debe ser emitida en el plazo que establece el art. 79 de la LGT, el cual se computa conforme al art. 80 del señalado Código, no existiendo contraposición en las disposiciones normativas, por lo que el procedimiento seguido es el correcto
Artículo 201.- Puesto el expediente por Secretaría en el despacho del Juez, inmediatamente vencido el término de prueba, con o sin alegatos ni solicitud expresa de resolución, éste pronunciará sentencia dentro del plazo establecido en el Artículo 79 de este Código.”
La normativa, establece de forma clara el plazo para emitir Sentencia y la forma de computar dicho plazo, iniciándose con la nota expresa del día y hora que el Secretario entrega el expediente al Juez; en ese entendido, de la revisión del proceso, se evidencia que la nota de paso a despacho para emisión de Sentencia es de 10 de abril de 2018 y fue emitida la Sentencia el 20 de abril del mismo año; es decir, dentro el plazo legalmente establecido, entendiendo que el art. 201 de la LGT, si bien señala que el expediente debe ser remitido por Secretaría al despacho del Juez una vez vencido el termino de prueba, también señala que la Sentencia debe ser emitida en el plazo que establece el art. 79 de la LGT, el cual se computa conforme al art. 80 del señalado Código, no existiendo contraposición en las disposiciones normativas, por lo que el procedimiento seguido es el correcto
- Demandado:IMCRUZ COMERCIAL S.A
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por José Mario
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación de fs
- Identifica y transcribe la normativa establecida en la Constitución Política del Estado (CPE), Ley del
- Refiere que conforme a la SCP N° 0046/2018-S2 de 12 de marzo, se deben aplicar
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- Denuncia que los comprobantes de pago firmados por el demandante no habrían sido valorados por
- Señala que el contrato suscrito el 2 de enero de 2008, José Mario Castedo Viera,
- Señala que demás que, el aguinaldo, las vacaciones y la prima no corresponde pagar a
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en la forma, solicita se emita un Auto Supremo declarando
- Respecto al recurso de casación en el fondo, solicita se emita Auto Supremo que CASE
- El recurso deberá reunir los siguientes requisitos
- Citará en términos claros y precisos el auto de vista del que se recurriere, y
- Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o
- El tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando
- Cuando la resolución impugnada no admita recurso de casación
- Al respecto es necesario considerar lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 323 de 6
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, (por errores en la resolución
- Cuando el recurso de casación se plantea en la forma, (por errores de procedimiento o
- En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del art
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Conforme al art
- Se advierte que la empresa IMCRUZ Comercial SA, no cumplió a cabalidad con la exigencia
- Asimismo, se advierte que lo contenido en el punto III núm
- Al respecto, debe entenderse que la incompetencia ya se encuentra resuelta por el trámite de
- La normativa, establece de forma clara el plazo para emitir Sentencia y la forma de
- Conforme a lo expuesto, se establece que no se ha contrariado la SCP N° 0071/2012
- La jurisprudencia del TCP en la SCP señalada, establece un criterio similar al determinado por
- Enfatizando que la debida y suficiente fundamentación y motivación de los fallos, no sólo exponen
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no cumplió con la previsión contenida
- Conforme a lo señalado y existiendo vulneración a los derechos del demandado respecto al debido
- Conforme a lo expuesto, se advierte vicios de nulidad que generaron la vulneración de los
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
