Al respecto es necesario considerar lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 323 de 6
Al respecto es necesario considerar lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 323 de 6 de julio de 2018, emitido por la Sala por esta Sala del tribunal Supremo de Justicia, que expone:
“Una característica esencial de este recurso, es que no se trata de una tercera instancia, porque se promueve como una demanda nueva de puro derecho, que puede ser en el fondo o en la forma o en ambos a la vez, de acuerdo a lo que estable el citado art. 271 del CPC-2013; por ello se establece que el Tribunal de casación, es un Tribunal de derecho y no de hecho; consiguientemente, el recurso de casación, solo procede por las causales taxativamente indicadas por la ley, debiendo el Tribunal de Casación circunscribirse a considerar las causales invocadas por el recurrente y siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por la misma ley, para privilegiar su recta aplicación y de esta manera alcanzar la justicia en la resolución de los conflictos procesales; es decir, asegura la correcta aplicación o interpretación de las normas jurídicas y la uniformización de la jurisprudencia nacional
“Una característica esencial de este recurso, es que no se trata de una tercera instancia, porque se promueve como una demanda nueva de puro derecho, que puede ser en el fondo o en la forma o en ambos a la vez, de acuerdo a lo que estable el citado art. 271 del CPC-2013; por ello se establece que el Tribunal de casación, es un Tribunal de derecho y no de hecho; consiguientemente, el recurso de casación, solo procede por las causales taxativamente indicadas por la ley, debiendo el Tribunal de Casación circunscribirse a considerar las causales invocadas por el recurrente y siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por la misma ley, para privilegiar su recta aplicación y de esta manera alcanzar la justicia en la resolución de los conflictos procesales; es decir, asegura la correcta aplicación o interpretación de las normas jurídicas y la uniformización de la jurisprudencia nacional
- Demandado:IMCRUZ COMERCIAL S.A
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por José Mario
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación de fs
- Identifica y transcribe la normativa establecida en la Constitución Política del Estado (CPE), Ley del
- Refiere que conforme a la SCP N° 0046/2018-S2 de 12 de marzo, se deben aplicar
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- Denuncia que los comprobantes de pago firmados por el demandante no habrían sido valorados por
- Señala que el contrato suscrito el 2 de enero de 2008, José Mario Castedo Viera,
- Señala que demás que, el aguinaldo, las vacaciones y la prima no corresponde pagar a
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en la forma, solicita se emita un Auto Supremo declarando
- Respecto al recurso de casación en el fondo, solicita se emita Auto Supremo que CASE
- El recurso deberá reunir los siguientes requisitos
- Citará en términos claros y precisos el auto de vista del que se recurriere, y
- Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o
- El tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando
- Cuando la resolución impugnada no admita recurso de casación
- Al respecto es necesario considerar lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 323 de 6
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, (por errores en la resolución
- Cuando el recurso de casación se plantea en la forma, (por errores de procedimiento o
- En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del art
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Conforme al art
- Se advierte que la empresa IMCRUZ Comercial SA, no cumplió a cabalidad con la exigencia
- Asimismo, se advierte que lo contenido en el punto III núm
- Al respecto, debe entenderse que la incompetencia ya se encuentra resuelta por el trámite de
- La normativa, establece de forma clara el plazo para emitir Sentencia y la forma de
- Conforme a lo expuesto, se establece que no se ha contrariado la SCP N° 0071/2012
- La jurisprudencia del TCP en la SCP señalada, establece un criterio similar al determinado por
- Enfatizando que la debida y suficiente fundamentación y motivación de los fallos, no sólo exponen
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de apelación no cumplió con la previsión contenida
- Conforme a lo señalado y existiendo vulneración a los derechos del demandado respecto al debido
- Conforme a lo expuesto, se advierte vicios de nulidad que generaron la vulneración de los
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
