Al respecto es necesario considerar también lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 323 de
Al respecto es necesario considerar también lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 323 de 6 de julio de 2018, emitido por esta Sala del Tribunal Supremo de Justicia, que expone:
“Una característica esencial de este recurso, es que no se trata de una tercera instancia, porque se promueve como una demanda nueva de puro derecho, que puede ser en el fondo o en la forma o en ambos a la vez, de acuerdo a lo que estable el citado art. 271 del CPC-2013; por ello se establece que el Tribunal de casación, es un Tribunal de derecho y no de hecho; consiguientemente, el recurso de casación, solo procede por las causales taxativamente indicadas por la ley, debiendo el Tribunal de Casación circunscribirse a considerar las causales invocadas por el recurrente y siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por la misma ley, para privilegiar su recta aplicación y de esta manera alcanzar la justicia en la resolución de los conflictos procesales; es decir, asegura la correcta aplicación o interpretación de las normas jurídicas y la uniformización de la jurisprudencia nacional
“Una característica esencial de este recurso, es que no se trata de una tercera instancia, porque se promueve como una demanda nueva de puro derecho, que puede ser en el fondo o en la forma o en ambos a la vez, de acuerdo a lo que estable el citado art. 271 del CPC-2013; por ello se establece que el Tribunal de casación, es un Tribunal de derecho y no de hecho; consiguientemente, el recurso de casación, solo procede por las causales taxativamente indicadas por la ley, debiendo el Tribunal de Casación circunscribirse a considerar las causales invocadas por el recurrente y siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por la misma ley, para privilegiar su recta aplicación y de esta manera alcanzar la justicia en la resolución de los conflictos procesales; es decir, asegura la correcta aplicación o interpretación de las normas jurídicas y la uniformización de la jurisprudencia nacional
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesta por Uber
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada, formuló Recurso de Casación en
- Manifiesta que conforme a los arts
- Señala como línea jurisprudencial los Autos Supremos N° 80 de 10 de junio de 1981,
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicitó se emita Auto Supremo, Casando el Auto de Vista
- El recurso deberá reunir los siguientes requisitos
- Citará en términos claros y precisos el auto de vista del que se recurriere, y
- Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o
- El tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando
- Cuando la resolución impugnada no admita recurso de casación
- Al respecto es necesario considerar también lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 323 de
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, (por errores en la resolución
- Cuando el recurso de casación se plantea en la forma, (por errores de procedimiento o
- En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del art
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Conforme al art
- De acuerdo a lo expuesto es necesario realizar la revisión del recurso de casación planteado
- Respecto al pago de vacaciones, aguinaldo y sueldos devengados, el recurso de casación no realiza
- Con relación a la alegada aplicación de los arts
- La Jurisprudencia citada por el recurrente, establece la improcedencia del pago del desahucio y de
- Sobre la presunción establecida en el punto II-2 del Auto de Vista, respecto a la
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- Conforme a lo expuesto, se establece el correcto proceder del Tribunal de alzada al momento
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
