Manifiesta que conforme a los arts
Manifiesta que conforme a los arts. 59 y 61 de la Ley N° 2028; 3-III, 4, 7, 57, 59, 70, 71, 77 de la Ley N° 2027, a los funcionarios públicos municipales no se les reconoce indemnización ni desahucio por encontrarse fuera de la LGT, teniendo como jurisprudencia los Autos Supremos N° 80 de 10 de junio de 1981, N° 403 de 27 de marzo de 2007, N° 385 de 5 de septiembre de 2008, N° 51 de 18 de febrero de 2008, manifestando que el Auto de Vista N° 16 de 4 de febrero de 2019, incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, al revocar parcialmente la Sentencia de 19 de enero de 2004 e imponer una liquidación de pago como finiquito, contraviniendo lo dispuesto en los arts. 43, 44, 45 de la Ley del Estatuto del Funcionario público (EFP) y 200 y siguientes del Régimen de Municipal, la Constitución Política del Estado (CPE), leyes especiales como las Leyes N° 2028, N° 2027, el DS N° 26115, los arts. 1 del DRLGT, 5 de la Ley del Organización Judicial (LOJ) N° 1455 que son de aplicación preferente, por lo que sería errado establecer beneficios sociales en favor de los demandantes quienes fueron servidores públicos conforme se acredita a fs. 11, 21, 29, 37
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesta por Uber
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada, formuló Recurso de Casación en
- Manifiesta que conforme a los arts
- Señala como línea jurisprudencial los Autos Supremos N° 80 de 10 de junio de 1981,
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicitó se emita Auto Supremo, Casando el Auto de Vista
- El recurso deberá reunir los siguientes requisitos
- Citará en términos claros y precisos el auto de vista del que se recurriere, y
- Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o
- El tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando
- Cuando la resolución impugnada no admita recurso de casación
- Al respecto es necesario considerar también lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 323 de
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, (por errores en la resolución
- Cuando el recurso de casación se plantea en la forma, (por errores de procedimiento o
- En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del art
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Conforme al art
- De acuerdo a lo expuesto es necesario realizar la revisión del recurso de casación planteado
- Respecto al pago de vacaciones, aguinaldo y sueldos devengados, el recurso de casación no realiza
- Con relación a la alegada aplicación de los arts
- La Jurisprudencia citada por el recurrente, establece la improcedencia del pago del desahucio y de
- Sobre la presunción establecida en el punto II-2 del Auto de Vista, respecto a la
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- Conforme a lo expuesto, se establece el correcto proceder del Tribunal de alzada al momento
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
