Auto Supremo AS/0744/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0744/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Manifiesta que conforme a los arts

Manifiesta que conforme a los arts. 59 y 61 de la Ley N° 2028; 3-III, 4, 7, 57, 59, 70, 71, 77 de la Ley N° 2027, a los funcionarios públicos municipales no se les reconoce indemnización ni desahucio por encontrarse fuera de la LGT, teniendo como jurisprudencia los Autos Supremos N° 80 de 10 de junio de 1981, N° 403 de 27 de marzo de 2007, N° 385 de 5 de septiembre de 2008, N° 51 de 18 de febrero de 2008, manifestando que el Auto de Vista N° 16 de 4 de febrero de 2019, incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, al revocar parcialmente la Sentencia de 19 de enero de 2004 e imponer una liquidación de pago como finiquito, contraviniendo lo dispuesto en los arts. 43, 44, 45 de la Ley del Estatuto del Funcionario público (EFP) y 200 y siguientes del Régimen de Municipal, la Constitución Política del Estado (CPE), leyes especiales como las Leyes N° 2028, N° 2027, el DS N° 26115, los arts. 1 del DRLGT, 5 de la Ley del Organización Judicial (LOJ) N° 1455 que son de aplicación preferente, por lo que sería errado establecer beneficios sociales en favor de los demandantes quienes fueron servidores públicos conforme se acredita a fs. 11, 21, 29, 37