I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 744
Sucre, 2 de diciembre de 2019
Expediente:135/2019-S
Demandante:Uber Zambrana Anzaldo y otros
Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz
Proceso:Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito:Santa Cruz
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 747 a 752 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, representado por Percy Fernández Añez, contra el Auto de Vista N° 16 de 4 de febrero de 2019, de fs. 741 a 744, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido a demanda de Uber Zambrana Anzaldo, Sixto Méndez Vaca, Joaquín Bailón de la Fuente Cadario y Angelita Mendoza Solíz contra la entidad recurrente; el Auto de 21 de marzo de 2019, que concedió el recurso (fs. 757); el Auto de 23 de abril de 2019 (fs. 766 y 766 vta.), por el que se declaró admisible el Recurso de Casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 744
Sucre, 2 de diciembre de 2019
Expediente:135/2019-S
Demandante:Uber Zambrana Anzaldo y otros
Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz
Proceso:Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito:Santa Cruz
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 747 a 752 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, representado por Percy Fernández Añez, contra el Auto de Vista N° 16 de 4 de febrero de 2019, de fs. 741 a 744, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido a demanda de Uber Zambrana Anzaldo, Sixto Méndez Vaca, Joaquín Bailón de la Fuente Cadario y Angelita Mendoza Solíz contra la entidad recurrente; el Auto de 21 de marzo de 2019, que concedió el recurso (fs. 757); el Auto de 23 de abril de 2019 (fs. 766 y 766 vta.), por el que se declaró admisible el Recurso de Casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesta por Uber
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada, formuló Recurso de Casación en
- Manifiesta que conforme a los arts
- Señala como línea jurisprudencial los Autos Supremos N° 80 de 10 de junio de 1981,
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicitó se emita Auto Supremo, Casando el Auto de Vista
- El recurso deberá reunir los siguientes requisitos
- Citará en términos claros y precisos el auto de vista del que se recurriere, y
- Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o
- El tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando
- Cuando la resolución impugnada no admita recurso de casación
- Al respecto es necesario considerar también lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 323 de
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, (por errores en la resolución
- Cuando el recurso de casación se plantea en la forma, (por errores de procedimiento o
- En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del art
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Conforme al art
- De acuerdo a lo expuesto es necesario realizar la revisión del recurso de casación planteado
- Respecto al pago de vacaciones, aguinaldo y sueldos devengados, el recurso de casación no realiza
- Con relación a la alegada aplicación de los arts
- La Jurisprudencia citada por el recurrente, establece la improcedencia del pago del desahucio y de
- Sobre la presunción establecida en el punto II-2 del Auto de Vista, respecto a la
- 2
- Conforme a lo expuesto, se establece el correcto proceder del Tribunal de alzada al momento
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
