Respecto al pago de vacaciones, aguinaldo y sueldos devengados, el recurso de casación no realiza
El contenido del recurso de casación establece que el recurrente reclama el no pago del desahucio y de la indemnización por no encontrarse reconocidos estos derechos para funcionarios municipales; sin embargo, de la lectura del Auto de Vista impugnado, se establece que dispone el pago de la vacación, el aguinaldo y sueldos devengados de los demandados, que son derechos adquiridos y consolidados, estableciendo la resolución impugnada que el pago de desahucio indemnización por el tiempo de servicio, no corresponden a los demandantes por encontrarse dentro el marco de la Ley N° 2028, por lo que las afirmaciones del recurso de casación no corresponden a la realidad de lo determinado en el Auto de Vista impugnado.
Respecto al pago de vacaciones, aguinaldo y sueldos devengados, el recurso de casación no realiza fundamentación alguna y no establece los motivos por los que cree que no corresponderían y tampoco identifican la normativa legal violada o infringida por el Tribunal de Alzada; Asimismo, se debe considerar que la determinación de pago de vacaciones, aguinaldo y sueldos devengados se estableció en la Sentencia N° 28 de 19 de enero de 2004, sin que estos hubiesen sido objeto impugnación en la apelación, la que centra su argumentación en la improcedencia del pago de desahucio e indemnización, sin referir en ninguna forma la existencia de un pronunciamiento ultra petita, extremo que ha sido expuesto recién en la casación, habiéndose operado la caducidad prevista en los arts. 3-g) y 57 del CPT
Respecto al pago de vacaciones, aguinaldo y sueldos devengados, el recurso de casación no realiza fundamentación alguna y no establece los motivos por los que cree que no corresponderían y tampoco identifican la normativa legal violada o infringida por el Tribunal de Alzada; Asimismo, se debe considerar que la determinación de pago de vacaciones, aguinaldo y sueldos devengados se estableció en la Sentencia N° 28 de 19 de enero de 2004, sin que estos hubiesen sido objeto impugnación en la apelación, la que centra su argumentación en la improcedencia del pago de desahucio e indemnización, sin referir en ninguna forma la existencia de un pronunciamiento ultra petita, extremo que ha sido expuesto recién en la casación, habiéndose operado la caducidad prevista en los arts. 3-g) y 57 del CPT
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesta por Uber
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada, formuló Recurso de Casación en
- Manifiesta que conforme a los arts
- Señala como línea jurisprudencial los Autos Supremos N° 80 de 10 de junio de 1981,
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicitó se emita Auto Supremo, Casando el Auto de Vista
- El recurso deberá reunir los siguientes requisitos
- Citará en términos claros y precisos el auto de vista del que se recurriere, y
- Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o
- El tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando
- Cuando la resolución impugnada no admita recurso de casación
- Al respecto es necesario considerar también lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 323 de
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, (por errores en la resolución
- Cuando el recurso de casación se plantea en la forma, (por errores de procedimiento o
- En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del art
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Conforme al art
- De acuerdo a lo expuesto es necesario realizar la revisión del recurso de casación planteado
- Respecto al pago de vacaciones, aguinaldo y sueldos devengados, el recurso de casación no realiza
- Con relación a la alegada aplicación de los arts
- La Jurisprudencia citada por el recurrente, establece la improcedencia del pago del desahucio y de
- Sobre la presunción establecida en el punto II-2 del Auto de Vista, respecto a la
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- Conforme a lo expuesto, se establece el correcto proceder del Tribunal de alzada al momento
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
