Auto Supremo AS/0744/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0744/2019

Fecha: 02-Dic-2019

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada, formuló Recurso de Casación en

En conocimiento de la Sentencia, la entidad demandada interpuso recurso de apelación de fs. 171 a 173 vta.; que fue resuelto por Auto de Vista N° 16 de 4 de febrero de 2019, de fs. 741 a 744, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, disponiendo que la empresa demandada pague la suma de: Bs.1.788.- en favor de Uber Zambrana Anzaldo: Bs. 4.556 a favor de Joaquín Bailón de la Fuente Cadario; Bs.3.785 a favor de Sixto Méndez Vaca; y Bs.5.100 a favor de Evangelina Mendoza Solíz, por concepto de Aguinaldo, sueldo devengado y vacación conforme al detalle de fs. 742 vta. a 744.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada, formuló Recurso de Casación en el fondo, de fs. 741 a 744, señalando lo siguiente:
1.- La Ley de Municipalidades N° 2028 de 28 de octubre de 1999, publicada el 8 de noviembre de 1999, en el art. 14 de las Disposiciones Finales y Transitorias, abrogó la Ley Orgánica de Municipalidades N° 696 de 1985 y excluyó a los funcionarios municipales de la Ley General del Trabajo; así como los excluye el art. 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT) de 23 de agosto de 1943, por lo que los servidores municipales a partir de ello están dentro el marco de la Ley de Municipalidades N° 2028, las normas básicas del Sistema de Administración de Personal, Decreto Supremo (DS) N° 26115, por lo que los demandantes habrían ejercido funciones al margen de la LGT, siendo aplicable al caso las normas administrativas señaladas