En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada, formuló Recurso de Casación en
En conocimiento de la Sentencia, la entidad demandada interpuso recurso de apelación de fs. 171 a 173 vta.; que fue resuelto por Auto de Vista N° 16 de 4 de febrero de 2019, de fs. 741 a 744, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada, disponiendo que la empresa demandada pague la suma de: Bs.1.788.- en favor de Uber Zambrana Anzaldo: Bs. 4.556 a favor de Joaquín Bailón de la Fuente Cadario; Bs.3.785 a favor de Sixto Méndez Vaca; y Bs.5.100 a favor de Evangelina Mendoza Solíz, por concepto de Aguinaldo, sueldo devengado y vacación conforme al detalle de fs. 742 vta. a 744.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada, formuló Recurso de Casación en el fondo, de fs. 741 a 744, señalando lo siguiente:
1.- La Ley de Municipalidades N° 2028 de 28 de octubre de 1999, publicada el 8 de noviembre de 1999, en el art. 14 de las Disposiciones Finales y Transitorias, abrogó la Ley Orgánica de Municipalidades N° 696 de 1985 y excluyó a los funcionarios municipales de la Ley General del Trabajo; así como los excluye el art. 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT) de 23 de agosto de 1943, por lo que los servidores municipales a partir de ello están dentro el marco de la Ley de Municipalidades N° 2028, las normas básicas del Sistema de Administración de Personal, Decreto Supremo (DS) N° 26115, por lo que los demandantes habrían ejercido funciones al margen de la LGT, siendo aplicable al caso las normas administrativas señaladas
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada, formuló Recurso de Casación en el fondo, de fs. 741 a 744, señalando lo siguiente:
1.- La Ley de Municipalidades N° 2028 de 28 de octubre de 1999, publicada el 8 de noviembre de 1999, en el art. 14 de las Disposiciones Finales y Transitorias, abrogó la Ley Orgánica de Municipalidades N° 696 de 1985 y excluyó a los funcionarios municipales de la Ley General del Trabajo; así como los excluye el art. 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT) de 23 de agosto de 1943, por lo que los servidores municipales a partir de ello están dentro el marco de la Ley de Municipalidades N° 2028, las normas básicas del Sistema de Administración de Personal, Decreto Supremo (DS) N° 26115, por lo que los demandantes habrían ejercido funciones al margen de la LGT, siendo aplicable al caso las normas administrativas señaladas
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesta por Uber
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada, formuló Recurso de Casación en
- Manifiesta que conforme a los arts
- Señala como línea jurisprudencial los Autos Supremos N° 80 de 10 de junio de 1981,
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicitó se emita Auto Supremo, Casando el Auto de Vista
- El recurso deberá reunir los siguientes requisitos
- Citará en términos claros y precisos el auto de vista del que se recurriere, y
- Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o
- El tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando
- Cuando la resolución impugnada no admita recurso de casación
- Al respecto es necesario considerar también lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 323 de
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, (por errores en la resolución
- Cuando el recurso de casación se plantea en la forma, (por errores de procedimiento o
- En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del art
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Conforme al art
- De acuerdo a lo expuesto es necesario realizar la revisión del recurso de casación planteado
- Respecto al pago de vacaciones, aguinaldo y sueldos devengados, el recurso de casación no realiza
- Con relación a la alegada aplicación de los arts
- La Jurisprudencia citada por el recurrente, establece la improcedencia del pago del desahucio y de
- Sobre la presunción establecida en el punto II-2 del Auto de Vista, respecto a la
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- Conforme a lo expuesto, se establece el correcto proceder del Tribunal de alzada al momento
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
