Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesta por Uber
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesta por Uber Zambrana Anzaldo, Sixto Méndez Vaca, Joaquín Bailón de la Fuente Cadario y Angelita Mendoza Solíz, tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 28 de 19 de enero de 2004, de fs. 154 a 158, declaró PROBADA la demanda con costas, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de los actores: 1) Uber Zambrana Anzaldo la suma de Bs.26.732.-; Joaquín Bailón de la Fuente Cadario la suma de Bs.22.355.-; Sixto Méndez Vaca, la suma de Bs.28.574.-; y Evangelina Mendoza Solíz, la suma de Bs.19.620, por conceptos de desahucio, indemnización, sueldo devengado, vacación, aguinaldo y bono de antigüedad, conforme al detalle de fs. 157 a 157 vta
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesta por Uber
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la entidad demandada, formuló Recurso de Casación en
- Manifiesta que conforme a los arts
- Señala como línea jurisprudencial los Autos Supremos N° 80 de 10 de junio de 1981,
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicitó se emita Auto Supremo, Casando el Auto de Vista
- El recurso deberá reunir los siguientes requisitos
- Citará en términos claros y precisos el auto de vista del que se recurriere, y
- Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o
- El tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando
- Cuando la resolución impugnada no admita recurso de casación
- Al respecto es necesario considerar también lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 323 de
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, (por errores en la resolución
- Cuando el recurso de casación se plantea en la forma, (por errores de procedimiento o
- En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del art
- De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y
- Conforme al art
- De acuerdo a lo expuesto es necesario realizar la revisión del recurso de casación planteado
- Respecto al pago de vacaciones, aguinaldo y sueldos devengados, el recurso de casación no realiza
- Con relación a la alegada aplicación de los arts
- La Jurisprudencia citada por el recurrente, establece la improcedencia del pago del desahucio y de
- Sobre la presunción establecida en el punto II-2 del Auto de Vista, respecto a la
- 2
- Conforme a lo expuesto, se establece el correcto proceder del Tribunal de alzada al momento
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
