Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
En este sentido, si bien es cierto, el trabajador, el 21 de diciembre de 2015, presentó su carta de renuncia, conforme se e videncia a fs. 22 de obrados, la misma que se hizo efectiva, el 20 de enero de 2016, afirmación extraída de la demanda de fs. 2 a 3, extremo corroborado por el finiquito cursante a fs. 24 de obrados; en ese sentido, la entidad demandada tenía la ineludible obligación de cancelar todos los derechos y beneficios sociales a favor del actor demandante, en el plazo de los quince días previsto por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, es decir, hasta el 4 de febrero, sin embargo, consta de obrados que recién la parte demandada hizo efectivo el pago, el 12 de febrero de 2016, como se evidencia por el Cheque N° 0006954, del banco Bisa girado por la Empresa demandada FABE S.A., a favor del actor, Reynaldo Vargas Helguero, de fs. 2, ratificado en la demanda cursante a fs. 4 de obrados, hechos que evidencian que el pago se efectuó en forma extemporánea y fuera del plazo previsto por ley, situación que motivó al actor, iniciar la presente acción, solicitando el pago de la multa del 30 % por el retraso en la cancelación de sus beneficios sociales, no siendo argumento valedero lo afirmado por el recurrente, en sentido de que el retraso en la cancelación de los beneficios sociales no fue culpa o negligencia de la parte demandada, sino atribuible al actor, empero esta afirmación no fue desvirtuada por la entidad demandada como correspondía hacerlo, en base al principio de la inversión de la prueba previsto en los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
Por todo lo analizado ut supra, se establece que en el presente caso es procedente la aplicación de la multa del 30%, prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 demandada por el actor, como acertadamente determinaron en sus fallos los tribunales de instancia, quienes para llegar a la determinación asumida, valoraron de manera acertada la prueba aportada durante la tramitación del proceso conforme prevén los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo.
Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación a norma legal alguna, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo al art. 220.II del Código Procesal Civil, aplicable por la permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Por todo lo analizado ut supra, se establece que en el presente caso es procedente la aplicación de la multa del 30%, prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 demandada por el actor, como acertadamente determinaron en sus fallos los tribunales de instancia, quienes para llegar a la determinación asumida, valoraron de manera acertada la prueba aportada durante la tramitación del proceso conforme prevén los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo.
Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación a norma legal alguna, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo al art. 220.II del Código Procesal Civil, aplicable por la permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a Luis Viscarra Parra, en representación de la Fabrica
- Reiterando que el auto de vista fue dictado fuera del plazo previsto en el art
- En el fondo, manifestó que la empresa demandada, entregó el finiquito y los fondos disponibles
- Señaló que el trabajador confiesa en su demanda, que el finiquito le fue entregado para
- En este sentido citó lo previsto en el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule el proceso para que el tribunal
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recurso de casación en la forma, en el que la parte recurrente, afirma
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que la multa del 30%, es
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
