Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
Al respecto, es decir, acerca de la solicitud de nulidad del Auto de Vista recurrido por haber sido pronunciado supuestamente con pérdida de competencia, violando el artículo 209 del Código Procesal del Trabajo, corresponde manifestar que cursa en obrados la constancia del sorteo de la causa realizado el 11 de marzo de 2019, conforme se evidencia a fs. 51 vta., de obrados, y el Auto de Vista Nº 063/2019, cursante de fs. 52 a 54, fue emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el 14 de marzo de 2019, es decir, dentro de los 10 días establecido en el artículo 209 del Código Procesal del Trabajo, aspectos que desvirtúan lo aseverado por el recurrente.
Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que al tenor de la exigencia inserta en el artículo 105 del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 17 de la LOJ, y conforme la uniforme jurisprudencia emitida por esta Corte Suprema, se tiene que a efectos de la aplicación del instituto de la nulidad, convergen varios principios, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante; motivos por los cuales, no resultan evidentes las alegaciones acusadas por la parte recurrente
Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que al tenor de la exigencia inserta en el artículo 105 del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 17 de la LOJ, y conforme la uniforme jurisprudencia emitida por esta Corte Suprema, se tiene que a efectos de la aplicación del instituto de la nulidad, convergen varios principios, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante; motivos por los cuales, no resultan evidentes las alegaciones acusadas por la parte recurrente
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a Luis Viscarra Parra, en representación de la Fabrica
- Reiterando que el auto de vista fue dictado fuera del plazo previsto en el art
- En el fondo, manifestó que la empresa demandada, entregó el finiquito y los fondos disponibles
- Señaló que el trabajador confiesa en su demanda, que el finiquito le fue entregado para
- En este sentido citó lo previsto en el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule el proceso para que el tribunal
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recurso de casación en la forma, en el que la parte recurrente, afirma
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que la multa del 30%, es
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
