El referido auto de vista, motivó a Luis Viscarra Parra, en representación de la Fabrica
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a Luis Viscarra Parra, en representación de la Fabrica Boliviana de Envases (FABE S.A.), a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 57 a 59, manifestando en síntesis:
En la forma, sostuvo que el tribunal de segunda instancia, pronunció un fallo después de haber perdido competencia, de acuerdo a lo establecido en el art. 201 del CPT, puesto que la nota puesta en Secretaría del expediente, cursante a fs. 51 vta., se evidencia que el expediente ingresó a despacho del vocal sorteado, el 11 de marzo de 2019, pronunciado el 14 de marzo de 2019, habiendo la parte demandada sido notificada, con dicha resolución, el 9 de abril de 2019, es decir después de 28 días de pronunciada la resolución, advirtiéndose que la fecha del auto de vista es “Post datado”, con el propósito de disimular su pérdida de competencia y aparentar que el fallo, fue pronunciado en el plazo establecido por ley, este hecho se agrava, porque la nota de fs. 112, acredita que el auto de vista fuer registrado en el libro de tomas de razón, en la misma fecha, es decir, el 14 de marzo de 2019, con la que fueron notificados después de más de tres semanas
El referido auto de vista, motivó a Luis Viscarra Parra, en representación de la Fabrica Boliviana de Envases (FABE S.A.), a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 57 a 59, manifestando en síntesis:
En la forma, sostuvo que el tribunal de segunda instancia, pronunció un fallo después de haber perdido competencia, de acuerdo a lo establecido en el art. 201 del CPT, puesto que la nota puesta en Secretaría del expediente, cursante a fs. 51 vta., se evidencia que el expediente ingresó a despacho del vocal sorteado, el 11 de marzo de 2019, pronunciado el 14 de marzo de 2019, habiendo la parte demandada sido notificada, con dicha resolución, el 9 de abril de 2019, es decir después de 28 días de pronunciada la resolución, advirtiéndose que la fecha del auto de vista es “Post datado”, con el propósito de disimular su pérdida de competencia y aparentar que el fallo, fue pronunciado en el plazo establecido por ley, este hecho se agrava, porque la nota de fs. 112, acredita que el auto de vista fuer registrado en el libro de tomas de razón, en la misma fecha, es decir, el 14 de marzo de 2019, con la que fueron notificados después de más de tres semanas
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a Luis Viscarra Parra, en representación de la Fabrica
- Reiterando que el auto de vista fue dictado fuera del plazo previsto en el art
- En el fondo, manifestó que la empresa demandada, entregó el finiquito y los fondos disponibles
- Señaló que el trabajador confiesa en su demanda, que el finiquito le fue entregado para
- En este sentido citó lo previsto en el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule el proceso para que el tribunal
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recurso de casación en la forma, en el que la parte recurrente, afirma
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que la multa del 30%, es
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
