Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule el proceso para que el tribunal
Que al no haber valorado, toda esta prueba, se violó el debido proceso y el derecho a la defensa, porque deliberadamente, no valoró adecuadamente la prueba de descargo aportada, para aplicar el principio proteccionista del Estado al trabajador, vulnerando, los arts. 202.a) del CPT, 90, 397, 410 del Código de Procedimiento Civil, 1284,1286 del CC, 109 y 115 de la CPE.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule el proceso para que el tribunal de apelación pronuncie nuevo auto de vista, y en caso de ingresar al fondo, case el fallo de segunda instancia, con costas
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule el proceso para que el tribunal de apelación pronuncie nuevo auto de vista, y en caso de ingresar al fondo, case el fallo de segunda instancia, con costas
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a Luis Viscarra Parra, en representación de la Fabrica
- Reiterando que el auto de vista fue dictado fuera del plazo previsto en el art
- En el fondo, manifestó que la empresa demandada, entregó el finiquito y los fondos disponibles
- Señaló que el trabajador confiesa en su demanda, que el finiquito le fue entregado para
- En este sentido citó lo previsto en el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule el proceso para que el tribunal
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recurso de casación en la forma, en el que la parte recurrente, afirma
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que la multa del 30%, es
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
