Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que la multa del 30%, es
En cuanto al recurso de casación en el fondo, la parte recurrente, cuestiona el fallo del tribunal de segunda instancia, por haber confirmado la sentencia de primera instancia, en la que se reconoció a favor del actor, el monto de Bs. 54.117,48, por la multa del 30%, concepto que según la parte demandante, no le corresponde por haber cancelado los beneficios sociales a favor del actor, en el tiempo establecido o por ley, motivo por el cual presentó el recuso objeto de examen.
Al respecto, el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, establece: I. “En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV´s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito”. Mientras que el parágrafo II prevé: “En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30 % del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor” (sic).
Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que la multa del 30%, es aplicable ante el incumplimiento del plazo de los 15 días establecidos para cancelar los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos que se reconozcan a favor de un trabajador o trabajadora a la conclusión de la relación laboral, producida en el caso presente, por despido forzoso
Al respecto, el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, establece: I. “En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV´s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito”. Mientras que el parágrafo II prevé: “En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30 % del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor” (sic).
Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que la multa del 30%, es aplicable ante el incumplimiento del plazo de los 15 días establecidos para cancelar los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos que se reconozcan a favor de un trabajador o trabajadora a la conclusión de la relación laboral, producida en el caso presente, por despido forzoso
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs
- El referido auto de vista, motivó a Luis Viscarra Parra, en representación de la Fabrica
- Reiterando que el auto de vista fue dictado fuera del plazo previsto en el art
- En el fondo, manifestó que la empresa demandada, entregó el finiquito y los fondos disponibles
- Señaló que el trabajador confiesa en su demanda, que el finiquito le fue entregado para
- En este sentido citó lo previsto en el art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule el proceso para que el tribunal
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo el recurso de casación en la forma, en el que la parte recurrente, afirma
- Por lo que, en base a las consideraciones arriba expuestas corresponde dejar claramente establecido que
- Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que la multa del 30%, es
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
