Auto Supremo AS/0796/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0796/2019

Fecha: 02-Dic-2019

Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que la multa del 30%, es

En cuanto al recurso de casación en el fondo, la parte recurrente, cuestiona el fallo del tribunal de segunda instancia, por haber confirmado la sentencia de primera instancia, en la que se reconoció a favor del actor, el monto de Bs. 54.117,48, por la multa del 30%, concepto que según la parte demandante, no le corresponde por haber cancelado los beneficios sociales a favor del actor, en el tiempo establecido o por ley, motivo por el cual presentó el recuso objeto de examen.
Al respecto, el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, establece: I. “En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV´s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito”. Mientras que el parágrafo II prevé: “En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30 % del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor” (sic).
Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que la multa del 30%, es aplicable ante el incumplimiento del plazo de los 15 días establecidos para cancelar los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos que se reconozcan a favor de un trabajador o trabajadora a la conclusión de la relación laboral, producida en el caso presente, por despido forzoso