De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia de 29 de octubre de 2010 (fs. 84 a 88), el Juzgado Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a: i) Yobanca Eugenia Flores Alarcón, autora de la comisión de los delitos de Difamación y Calumnia, sancionados por los arts. 282 y 283 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más el pago de cincuenta días multa a razón de Bs. 50.- por día, más el pago de costas; y, absuelta del delito de Injuria, previsto por el art. 287 del CP, toda vez, que la prueba aportada no fue suficiente para generar la convicción sobre su responsabilidad penal; ii) Verónica Cecilia Morris Flores, absuelta de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, dado que, la acusación fue retirada en juicio
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2019, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 8 de agosto de 2019 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente denuncia que la Sentencia contiene los defectos previstos en el art
- Por otro lado, al copiar la invocación de los precedentes contradictorios del memorial de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
