Por memorial presentado el 15 de agosto de 2019, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1044/2019-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2019
Expediente: Cochabamba 40/2019
Parte Acusadora : Gustavo Velasco Languidey
Parte Imputada: Yobanca Eugenia Flores Alarcón y otra
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de agosto de 2019, que cursa de fs. 162 a 165, Yobanca Eugenia Flores Alarcon, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 31 de mayo de 2019, de fs. 149 a 153 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Gustavo Velasco Languidey contra la recurrente y Verónica Cecilia Morris Flores, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1044/2019-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2019
Expediente: Cochabamba 40/2019
Parte Acusadora : Gustavo Velasco Languidey
Parte Imputada: Yobanca Eugenia Flores Alarcón y otra
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de agosto de 2019, que cursa de fs. 162 a 165, Yobanca Eugenia Flores Alarcon, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 31 de mayo de 2019, de fs. 149 a 153 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Gustavo Velasco Languidey contra la recurrente y Verónica Cecilia Morris Flores, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2019, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 8 de agosto de 2019 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente denuncia que la Sentencia contiene los defectos previstos en el art
- Por otro lado, al copiar la invocación de los precedentes contradictorios del memorial de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
