El art
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae que la parte recurrente denuncia que la Sentencia, contiene los siguientes defectos: i) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; ii) Errónea valoración de la prueba; y, iii) Errónea y contradictoria fundamentación, vicios que se encuentran previstos en el art. 370 incs. 1), 6) y 5) del Código de Procedimiento penal (CPP), reiterando los argumentos señalados en su memorial de apelación restringida que se encuentra de fs. 103 a 107. Añade la recurrente, que el Auto de Vista impugnado consideró los mismos argumentos de la Sentencia “para establecer que habría cometido el delito de calumnias en realidad el nomen iuris del ilícito es Estafa y en ningún caso se usa el termino de estafado” (sic.). Invocando en calidad de precedentes contradictorios al Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005 y a los Autos de Vista 026 de 15 de julio de 2005 (Tarija) y 295 de 16 de agosto de 2004 (Santa Cruz).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2019, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 8 de agosto de 2019 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente denuncia que la Sentencia contiene los defectos previstos en el art
- Por otro lado, al copiar la invocación de los precedentes contradictorios del memorial de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
