Auto Supremo AS/1044/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1044/2019-RA

Fecha: 02-Dic-2019

El art


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae que la parte recurrente denuncia que la Sentencia, contiene los siguientes defectos: i) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; ii) Errónea valoración de la prueba; y, iii) Errónea y contradictoria fundamentación, vicios que se encuentran previstos en el art. 370 incs. 1), 6) y 5) del Código de Procedimiento penal (CPP), reiterando los argumentos señalados en su memorial de apelación restringida que se encuentra de fs. 103 a 107. Añade la recurrente, que el Auto de Vista impugnado consideró los mismos argumentos de la Sentencia “para establecer que habría cometido el delito de calumnias en realidad el nomen iuris del ilícito es Estafa y en ningún caso se usa el termino de estafado” (sic.). Invocando en calidad de precedentes contradictorios al Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005 y a los Autos de Vista 026 de 15 de julio de 2005 (Tarija) y 295 de 16 de agosto de 2004 (Santa Cruz).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP