Por otro lado, al copiar la invocación de los precedentes contradictorios del memorial de apelación
Al respecto, se evidencia que utilizó argumentos propios de un recurso de apelación restringida, de donde se advierte que el contenido del recurso de casación, no está confrontando la actuación del Tribunal de apelación, sino la del Tribunal de origen, denunciando hechos que se originan en Sentencia y no así el Auto de Vista, pretendiendo que esta Sala Penal realice su función unificadora de jurisprudencia con relación a una Sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello, recuérdese que según el art. 416 del CPP, la naturaleza jurídica del recurso de casación procede para impugnar exclusivamente Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (ahora Tribunales Departamentales de Justicia) que sean contrarios a otros precedentes pronunciados ya sea por otras Cortes Superiores, Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal de este Tribunal; pues de ninguna manera la casación procede contra una Sentencia, resolución que tiene su propio medio idóneo para ser impugnada, siendo la apelación restringida (art. 407 del CP). Es más, por la notoria carencia recursiva del abogado patrocinante, se efectuó una simple copia y adecuación de su recurso de apelación restringida, al extremo de no tener el mínimo cuidado, llegándose a consignar: “Es más Sr. Juez” “conceptos sostenidos por su Autoridad en la sentencia”.
Por otro lado, al copiar la invocación de los precedentes contradictorios del memorial de apelación restringida, la parte recurrente se limita a la glosa del Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005 y a los Autos de Vista 026 de 15 de julio de 2005 (Tarija) y 295 de 16 de agosto de 2004 (Santa Cruz), cuando resulta insuficiente la simple trascripción de los precedentes; en cambio, se precisa la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, pues el recurrente debe efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes, que deberán ser expuestos de forma clara y precisa, por lo que el recurso de casación deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 15 de agosto de 2019, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 8 de agosto de 2019 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente denuncia que la Sentencia contiene los defectos previstos en el art
- Por otro lado, al copiar la invocación de los precedentes contradictorios del memorial de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
