2
2.Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por María Marcela Magne Apaza representada legalmente por Axcel Ávila Vargas conforme memorial cursante de fs. 547 a 548 vta. y por Lidia Magne de Aguila según memorial cursante de fs. 552 a 554; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 09 de agosto de 2019 cursante de fs. 580 a 589, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la sentencia apelada y declaró INADMISIBLE la apelación interpuesta contra el auto de 16 de febrero de 2017, por extemporánea
- Auto Supremo: 1249 /2019-RA
- Expediente: CB-89-19-S
- Proceso: Acción Pauliana
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 09 de agosto de 2019 cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- a)Que el Auto de Vista no se pronunció sobre la prueba presentada (fotocopias legalizadas de
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo casando el Auto de Vista
- a)Que el Tribunal de alzada vulnero el derecho a la defensa de su esposo Marco
- b)Que la codemandada Lidia Magne de Águila juntamente con su esposo Wilfredo Simón Águila Alane
- Fundamentos por los cuales solicita se emita un auto supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
