a)Que el Auto de Vista no se pronunció sobre la prueba presentada (fotocopias legalizadas de
4. Del contenido del recurso de casación.
4.1 De la revisión del recurso de casación, se observa que Lidia Magne de Aguila en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Auto de Vista no se pronunció sobre la prueba presentada (fotocopias legalizadas de la demanda de conocimiento) documentales de las cuales se acusa error de hecho y de derecho pues con las mismas se evidencia que se demostró la existencia de la relación matrimonial que se dio durante la celebración de la Escritura Publica N° 2069/2011, conculcando como consecuencia el debido proceso, el derecho a la defensa del co-vendedor y su interés legítimo y derechos sobre el destino sobre las acciones y derechos del bien inmueble, habiendo vulnerado su derecho y oportunidad de reclamar una posible afectación en su perjuicio
4.1 De la revisión del recurso de casación, se observa que Lidia Magne de Aguila en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Auto de Vista no se pronunció sobre la prueba presentada (fotocopias legalizadas de la demanda de conocimiento) documentales de las cuales se acusa error de hecho y de derecho pues con las mismas se evidencia que se demostró la existencia de la relación matrimonial que se dio durante la celebración de la Escritura Publica N° 2069/2011, conculcando como consecuencia el debido proceso, el derecho a la defensa del co-vendedor y su interés legítimo y derechos sobre el destino sobre las acciones y derechos del bien inmueble, habiendo vulnerado su derecho y oportunidad de reclamar una posible afectación en su perjuicio
- Auto Supremo: 1249 /2019-RA
- Expediente: CB-89-19-S
- Proceso: Acción Pauliana
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 09 de agosto de 2019 cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- a)Que el Auto de Vista no se pronunció sobre la prueba presentada (fotocopias legalizadas de
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo casando el Auto de Vista
- a)Que el Tribunal de alzada vulnero el derecho a la defensa de su esposo Marco
- b)Que la codemandada Lidia Magne de Águila juntamente con su esposo Wilfredo Simón Águila Alane
- Fundamentos por los cuales solicita se emita un auto supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
