b)Que la codemandada Lidia Magne de Águila juntamente con su esposo Wilfredo Simón Águila Alane
b)Que la codemandada Lidia Magne de Águila juntamente con su esposo Wilfredo Simón Águila Alane adeudaban a la recurrente la suma de Bs. 30.000 por un préstamo otorgado a su favor en fecha 20 de septiembre de 2000, razón por la cual por el impago del capital e intereses, dio origen a problemas familiares dentro de su hogar, es así que a mucha insistencia de devolución de dinero, se ha convenido con la codemandada y su esposo en transferirle a la recurrente sus acciones y derechos a su favor por la deuda e intereses habiendo suscrito el documento privado de 04 de enero de 2011 protocolizado en fecha 02 de diciembre de 2011
- Auto Supremo: 1249 /2019-RA
- Expediente: CB-89-19-S
- Proceso: Acción Pauliana
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 09 de agosto de 2019 cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- a)Que el Auto de Vista no se pronunció sobre la prueba presentada (fotocopias legalizadas de
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo casando el Auto de Vista
- a)Que el Tribunal de alzada vulnero el derecho a la defensa de su esposo Marco
- b)Que la codemandada Lidia Magne de Águila juntamente con su esposo Wilfredo Simón Águila Alane
- Fundamentos por los cuales solicita se emita un auto supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
