Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
2.Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 590, se observa que las recurrentes fueron notificadas en fecha 12 de septiembre de 2019 y Lidia Magne de Aguila presento su recurso de casación el 25 de septiembre conforme timbre electrónico que cursa a fs. 593 y María Marcela Magne Apaza presento su recurso de casacón el 25 de septiembre conforme timbre electrónico que cursa de fs. 604 a 608 vta, consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que los recursos de casación objeto de la presente resolución, fueron interpuestos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Auto Supremo: 1249 /2019-RA
- Expediente: CB-89-19-S
- Proceso: Acción Pauliana
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 09 de agosto de 2019 cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- a)Que el Auto de Vista no se pronunció sobre la prueba presentada (fotocopias legalizadas de
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo casando el Auto de Vista
- a)Que el Tribunal de alzada vulnero el derecho a la defensa de su esposo Marco
- b)Que la codemandada Lidia Magne de Águila juntamente con su esposo Wilfredo Simón Águila Alane
- Fundamentos por los cuales solicita se emita un auto supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
