a)Que el Tribunal de alzada vulnero el derecho a la defensa de su esposo Marco
4.1De la revisión del recurso de casación, se observa que María Marcela Magne Apaza en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
a)Que el Tribunal de alzada vulnero el derecho a la defensa de su esposo Marco Antonio Arancibia Castillo quien también resulta perjudicado con la presente demanda, conculcando el debido proceso plenamente amparado por los arts. 115, 117 y 120.I de la Constitución Política del Estado plenamente corroborado por la Sentencia Constitucional N° 136/03-R de 6 de febrero que modula la Sentencia Constitucional N°1422/02-R de 22 de noviembre, línea confirmada por las Sentencias Constitucionales N° 509/06-R de 31 de mayo y 269/06-R de 22 de marzo
a)Que el Tribunal de alzada vulnero el derecho a la defensa de su esposo Marco Antonio Arancibia Castillo quien también resulta perjudicado con la presente demanda, conculcando el debido proceso plenamente amparado por los arts. 115, 117 y 120.I de la Constitución Política del Estado plenamente corroborado por la Sentencia Constitucional N° 136/03-R de 6 de febrero que modula la Sentencia Constitucional N°1422/02-R de 22 de noviembre, línea confirmada por las Sentencias Constitucionales N° 509/06-R de 31 de mayo y 269/06-R de 22 de marzo
- Auto Supremo: 1249 /2019-RA
- Expediente: CB-89-19-S
- Proceso: Acción Pauliana
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 09 de agosto de 2019 cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- a)Que el Auto de Vista no se pronunció sobre la prueba presentada (fotocopias legalizadas de
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo casando el Auto de Vista
- a)Que el Tribunal de alzada vulnero el derecho a la defensa de su esposo Marco
- b)Que la codemandada Lidia Magne de Águila juntamente con su esposo Wilfredo Simón Águila Alane
- Fundamentos por los cuales solicita se emita un auto supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
