CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Lidia Magne de Aguila cursante de fs. 593 a 599 vta., y por María Marcela Magne Apaza según memorial de fs. 604 a 608 vta., ambos contra el Auto de Vista de 09 de agosto de 2019 cursante de fs. 580 a 589 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de acción pauliana seguido por Edgar Julio Romay Gutiérrez contra las recurrentes, el Auto de concesión de 17 de octubre de 2019 cursante a fs. 624, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 13 a 15 de obrados, subsanada a fs. 33 Edgar Julio Romay Gutiérrez, inició el proceso ordinario de acción pauliana contra María Marcela Magne Apaza y Lidia Magne de Aguila, quienes una vez citadas mediante memorial cursante a fs. 64 vta. y 69 vta. se apersonan al proceso, contestan negativamente y plantean excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia de 05 de mayo de 2017, cursante de fs. 537 a 542 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial N° 1 declaró: PROBADA la demanda ordinaria de acción pauliana e IMPROBADAS las excepciones perentorias
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 13 a 15 de obrados, subsanada a fs. 33 Edgar Julio Romay Gutiérrez, inició el proceso ordinario de acción pauliana contra María Marcela Magne Apaza y Lidia Magne de Aguila, quienes una vez citadas mediante memorial cursante a fs. 64 vta. y 69 vta. se apersonan al proceso, contestan negativamente y plantean excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia de 05 de mayo de 2017, cursante de fs. 537 a 542 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial N° 1 declaró: PROBADA la demanda ordinaria de acción pauliana e IMPROBADAS las excepciones perentorias
- Auto Supremo: 1249 /2019-RA
- Expediente: CB-89-19-S
- Proceso: Acción Pauliana
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 09 de agosto de 2019 cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación
- 3.De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- a)Que el Auto de Vista no se pronunció sobre la prueba presentada (fotocopias legalizadas de
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo casando el Auto de Vista
- a)Que el Tribunal de alzada vulnero el derecho a la defensa de su esposo Marco
- b)Que la codemandada Lidia Magne de Águila juntamente con su esposo Wilfredo Simón Águila Alane
- Fundamentos por los cuales solicita se emita un auto supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
