Adujo que en el Código de las Familias y del Proceso Familiar no existe disposición
Adujo que en el Código de las Familias y del Proceso Familiar no existe disposición expresa contraria al art. 372.I de la Ley Nº 603 lo que quiere decir que la voluntad del legislador es que el plazo para apelar los Autos definitivos sea de 10 días, por lo obrar en contrario es conculcar el art. 180.I y II de la Constitución Política del Estado en sus elementos de seguridad jurídica y legalidad
- Partes: Esteban Monzón Miranda c/ Vocales de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del
- Expediente: CH-69-19-Com
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de compulsa a fs
- Contra la referida determinación Esteban Monzón Miranda, presentó el recurso de compulsa objeto de análisis
- CONSIDERANDO II
- Manifestó que el compulsante formuló explicación sobre el Auto de Vista mereciendo la determinación contenida
- Adujo que en el Código de las Familias y del Proceso Familiar no existe disposición
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular como se expuso en el punto precedente el principio de impugnación presupone
- Partiendo de lo precedentemente expuesto debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de
- CONSIDERANDO IV
- En este caso, se debe tener en cuenta que la causa que motivó el presente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese y devuélvase.
