CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Señaló que el Auto de Vista compulsado no mencionó la norma legal en la que se ampara para denegar la apelación por lo que carece de motivación, fundamentación y argumentación jurídica, siendo atentatorio al debido proceso en sus vertientes de legalidad, seguridad jurídica y el derecho a recurrir establecido en los arts. 115.II, 180.I y II de la Constitución Política del Estado, 371 y ss. del Código de las Familias y del Proceso Familiar
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Señaló que el Auto de Vista compulsado no mencionó la norma legal en la que se ampara para denegar la apelación por lo que carece de motivación, fundamentación y argumentación jurídica, siendo atentatorio al debido proceso en sus vertientes de legalidad, seguridad jurídica y el derecho a recurrir establecido en los arts. 115.II, 180.I y II de la Constitución Política del Estado, 371 y ss. del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- Partes: Esteban Monzón Miranda c/ Vocales de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del
- Expediente: CH-69-19-Com
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de compulsa a fs
- Contra la referida determinación Esteban Monzón Miranda, presentó el recurso de compulsa objeto de análisis
- CONSIDERANDO II
- Manifestó que el compulsante formuló explicación sobre el Auto de Vista mereciendo la determinación contenida
- Adujo que en el Código de las Familias y del Proceso Familiar no existe disposición
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular como se expuso en el punto precedente el principio de impugnación presupone
- Partiendo de lo precedentemente expuesto debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de
- CONSIDERANDO IV
- En este caso, se debe tener en cuenta que la causa que motivó el presente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese y devuélvase.
