VISTOS: El recurso de compulsa a fs
VISTOS: El recurso de compulsa a fs. 65 y vta., interpuesto por Esteban Monzón Miranda, contra el Auto de Vista N° 344/2019 de 14 de noviembre cursante de fs. 55 a 56 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del incidente de determinación de ganancialidad de mejoras en inmueble, que se encuentra en etapa de ejecución de sentencia de divorcio, seguido por Litsi Giovana Thames Calvo contra el compulsante, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
El Juez Público de Familia Nº 2 de Sucre, emitió el Auto Definitivo N° 127/2019 de 09 de julio, de fs. 36 a 39 que declaró probada la demanda interpuesta en ejecución de sentencia, Auto definitivo que ante la interposición de recurso de apelación, dio lugar a que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronuncie el Auto de Vista N° 344/2019 de 14 de noviembre cursante de fs. 55 a 56 vta. declarando INADMISIBLE el recurso de apelación de conformidad con el art. 407.II de la Ley Nº 603 bajo el fundamento de que su presentación fue extemporánea al encontrarse fuera del plazo legal establecido por el art. 443 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
El Juez Público de Familia Nº 2 de Sucre, emitió el Auto Definitivo N° 127/2019 de 09 de julio, de fs. 36 a 39 que declaró probada la demanda interpuesta en ejecución de sentencia, Auto definitivo que ante la interposición de recurso de apelación, dio lugar a que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronuncie el Auto de Vista N° 344/2019 de 14 de noviembre cursante de fs. 55 a 56 vta. declarando INADMISIBLE el recurso de apelación de conformidad con el art. 407.II de la Ley Nº 603 bajo el fundamento de que su presentación fue extemporánea al encontrarse fuera del plazo legal establecido por el art. 443 del Código de las Familias y del Proceso Familiar
- Partes: Esteban Monzón Miranda c/ Vocales de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del
- Expediente: CH-69-19-Com
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de compulsa a fs
- Contra la referida determinación Esteban Monzón Miranda, presentó el recurso de compulsa objeto de análisis
- CONSIDERANDO II
- Manifestó que el compulsante formuló explicación sobre el Auto de Vista mereciendo la determinación contenida
- Adujo que en el Código de las Familias y del Proceso Familiar no existe disposición
- CONSIDERANDO III
- Sobre el particular como se expuso en el punto precedente el principio de impugnación presupone
- Partiendo de lo precedentemente expuesto debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de
- CONSIDERANDO IV
- En este caso, se debe tener en cuenta que la causa que motivó el presente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese y devuélvase.
