Auto Supremo AS/1257/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1257/2019

Fecha: 30-Dic-2019

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Esteban Monzón Miranda en su recurso de compulsa señala que el Auto de Vista impugnado no mencionó la norma legal en la que se ampara para denegar la apelación, por lo que carece de motivación, fundamentación y argumentación jurídica, siendo atentatorio al debido proceso en sus vertientes de legalidad, seguridad jurídica y el derecho a recurrir establecido en los arts. 115.II, 180.I y II de la Constitución Política del Estado, 371 y ss. del Código de las Familias y del Proceso Familiar, asimismo manifiesta que formuló explicación sobre el Auto de Vista mereciendo la determinación contenida en el Auto de 14 de noviembre de 2019, sin embargo si bien el Tribunal de alzada a la fecha no conoce sobre la existencia o no de algún Auto Supremo o sentencia constitucional que haya sentado línea jurisprudencial referida a la resolución de admisibilidad, no por ello los juzgadores no están obligados a realizar interpretaciones judiciales, consensuando que debería aplicarse lo previsto en el art. 443 num. 1) de la Ley Nº 603, por último manifiesta que no existe disposición expresa contraria al art. 372.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir que la voluntad del legislador es que el plazo para apelar los Autos definitivos sea de 10 días por lo que obrar en contrario es conculcar el art. 180.I y II de la Constitución Política del Estado en sus elementos de seguridad jurídica y legalidad