4º
4º.- No obstante el plazo indicado precedentemente, la Ley en su sabiduría previó para los casos en que no pudiese presentarse el recurso dentro del año, la posibilidad de presentación en plazo mayor señalando en el art. 286.II del Código Procesal Civil: “(…) Sin embargo, si durante un año no se hubiere fallado aún en el proceso dirigido a la comprobación de las causales señaladas en el art. 284 del presente Código, bastará que dentro de este plazo se hiciere protesta formal de usar el recurso, el cual deberá ser formalizado en el plazo fatal de treinta días, computables desde la ejecutoria de la sentencia pronunciada en dicho proceso”. Es decir que, en autos, la recurrente al haber iniciado demanda de fraude procesal, debió hacer uso del anuncio de protesta formal aspecto que fue observado y reclamado por este Tribunal en los proveídos de fojas 33 y 62
- AUTO SUPREMO: 40/2019
- FECHA: Sucre, 20 de febrero de 2019
- EXPEDIENTE: 35/2018
- PROCESO : Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia (Materia Civil)
- PARTES: Isidora Zenobia Tarifa Flores
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia ejecutoriada en materia civil,
- CONSIDERANDO I: Que Isidora Zenobia Tarifa Flores, mediante memorial de fojas 29 a 31,
- A este efecto, refirió que Juan Rueda Flores de manera dolosa e induciendo al juzgador
- Señaló que por el motivo antes indicado y ante la falsedad de las declaraciones del
- Con los antecedentes antes anotados, indicó que presentaba el recurso de revisión extraordinaria de sentencia
- Concluye solicitando a este Tribunal para que declare fundado el recurso y se dicte nueva
- CONSIDERANDO II: Con carácter previo a decidir sobre la admisión del Recurso intentado, mediante
- Que, la impetrante, mediante memorial de fojas 59 y vta
- Que, con la presentación del memorial mencionado en el párrafo precedente y los antecedentes descritos
- Al efecto antes indicado se evidencian los siguientes extremos
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- A mayor abundamiento, es necesario aclarar que si bien es cierto que la sentencia pronunciada
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene el Magistrado Olvis Egüez Oliva por encontrarse en comisión de viaje oficial
- Regístrese, notifíquese, archívese
- 1
