CONSIDERANDO I: Que Isidora Zenobia Tarifa Flores, mediante memorial de fojas 29 a 31,
CONSIDERANDO I: Que Isidora Zenobia Tarifa Flores, mediante memorial de fojas 29 a 31, formuló Recurso de Revisión Extraordinaria de la Sentencia N° 08/2013 (debió decir 08/2014), de 24 de septiembre de 2014, pronunciada por el titular del entonces Juzgado Mixto Liquidador y Cautelar de la provincia Pantaleón Dalence, ahora Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción en lo Penal Nº 1, con asiento en la localidad de Huanuni, dentro del proceso civil de resolución de contrato que fuera seguido por Juan Rueda Flores, declarando Probada la demanda y en consecuencia resuelta y sin valor jurídico la minuta de transferencia de fecha 18 de marzo de 1992, por la cual, Paulino Flores Gutiérrez e Ignacia Quilo de Flores en calidad de propietarios del bien inmueble sito en calle Oblitas de la localidad de Poopó transfirieron dicho inmueble en favor de Manuel Flores Choque y Rufina Callapa Gonzáles. Así también se dispuso la nulidad de la Partida Nº 53 del Libro de propiedades de la provincia Poopó del año 1992, así como del asiento Nº 1 de la matrícula Nº 4.06.1.01.0000191
- AUTO SUPREMO: 40/2019
- FECHA: Sucre, 20 de febrero de 2019
- EXPEDIENTE: 35/2018
- PROCESO : Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia (Materia Civil)
- PARTES: Isidora Zenobia Tarifa Flores
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia ejecutoriada en materia civil,
- CONSIDERANDO I: Que Isidora Zenobia Tarifa Flores, mediante memorial de fojas 29 a 31,
- A este efecto, refirió que Juan Rueda Flores de manera dolosa e induciendo al juzgador
- Señaló que por el motivo antes indicado y ante la falsedad de las declaraciones del
- Con los antecedentes antes anotados, indicó que presentaba el recurso de revisión extraordinaria de sentencia
- Concluye solicitando a este Tribunal para que declare fundado el recurso y se dicte nueva
- CONSIDERANDO II: Con carácter previo a decidir sobre la admisión del Recurso intentado, mediante
- Que, la impetrante, mediante memorial de fojas 59 y vta
- Que, con la presentación del memorial mencionado en el párrafo precedente y los antecedentes descritos
- Al efecto antes indicado se evidencian los siguientes extremos
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- A mayor abundamiento, es necesario aclarar que si bien es cierto que la sentencia pronunciada
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene el Magistrado Olvis Egüez Oliva por encontrarse en comisión de viaje oficial
- Regístrese, notifíquese, archívese
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