Señaló que por el motivo antes indicado y ante la falsedad de las declaraciones del
Señaló que por el motivo antes indicado y ante la falsedad de las declaraciones del demandante, el 16 de mayo de 2016, inició acción judicial de fraude procesal contra Juan Rueda Flores, que concluyó con la Sentencia Nº 23/2016 de 29 de julio, pronunciada por el Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia e Instrucción en lo Penal Nº 2 de la Provincia Pantaleón Dalence con asiento en la localidad de Huanuni que declaró Probada la demanda y señalando que la parte demandante quedaba habilitada para accionar la revisión extraordinaria de sentencia que correspondiere, sentencia que mereció el recurso de apelación por el demandado, que fue resuelto por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que Confirmó la Sentencia apelada, originando así el recurso de casación deducido por Juan Rueda Flores, siendo resuelto por Auto Supremo Nº 199/2018 de 4 de abril en el que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró Infundado el recurso
- AUTO SUPREMO: 40/2019
- FECHA: Sucre, 20 de febrero de 2019
- EXPEDIENTE: 35/2018
- PROCESO : Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia (Materia Civil)
- PARTES: Isidora Zenobia Tarifa Flores
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia ejecutoriada en materia civil,
- CONSIDERANDO I: Que Isidora Zenobia Tarifa Flores, mediante memorial de fojas 29 a 31,
- A este efecto, refirió que Juan Rueda Flores de manera dolosa e induciendo al juzgador
- Señaló que por el motivo antes indicado y ante la falsedad de las declaraciones del
- Con los antecedentes antes anotados, indicó que presentaba el recurso de revisión extraordinaria de sentencia
- Concluye solicitando a este Tribunal para que declare fundado el recurso y se dicte nueva
- CONSIDERANDO II: Con carácter previo a decidir sobre la admisión del Recurso intentado, mediante
- Que, la impetrante, mediante memorial de fojas 59 y vta
- Que, con la presentación del memorial mencionado en el párrafo precedente y los antecedentes descritos
- Al efecto antes indicado se evidencian los siguientes extremos
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- A mayor abundamiento, es necesario aclarar que si bien es cierto que la sentencia pronunciada
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene el Magistrado Olvis Egüez Oliva por encontrarse en comisión de viaje oficial
- Regístrese, notifíquese, archívese
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