Al efecto antes indicado se evidencian los siguientes extremos
Al efecto antes indicado se evidencian los siguientes extremos:
1º.- La impetrante pretende rever la Sentencia N° 08/2014 de 24 de septiembre de 2014, pronunciada por el titular del entonces Juzgado Mixto Liquidador y Cautelar de la provincia Pantaleón Dalence, dentro del proceso civil de resolución de contrato que fuera seguido por Juan Rueda Flores, aunque no lo expresa claramente, en base a la causal contenida en el art. 284.III del Código Procesal Civil, esto es “Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada”, sentencia que alcanzó ejecutoria por Auto de 27 de noviembre de 2014, cursante a fojas 5 vta
- AUTO SUPREMO: 40/2019
- FECHA: Sucre, 20 de febrero de 2019
- EXPEDIENTE: 35/2018
- PROCESO : Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia (Materia Civil)
- PARTES: Isidora Zenobia Tarifa Flores
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia ejecutoriada en materia civil,
- CONSIDERANDO I: Que Isidora Zenobia Tarifa Flores, mediante memorial de fojas 29 a 31,
- A este efecto, refirió que Juan Rueda Flores de manera dolosa e induciendo al juzgador
- Señaló que por el motivo antes indicado y ante la falsedad de las declaraciones del
- Con los antecedentes antes anotados, indicó que presentaba el recurso de revisión extraordinaria de sentencia
- Concluye solicitando a este Tribunal para que declare fundado el recurso y se dicte nueva
- CONSIDERANDO II: Con carácter previo a decidir sobre la admisión del Recurso intentado, mediante
- Que, la impetrante, mediante memorial de fojas 59 y vta
- Que, con la presentación del memorial mencionado en el párrafo precedente y los antecedentes descritos
- Al efecto antes indicado se evidencian los siguientes extremos
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- A mayor abundamiento, es necesario aclarar que si bien es cierto que la sentencia pronunciada
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene el Magistrado Olvis Egüez Oliva por encontrarse en comisión de viaje oficial
- Regístrese, notifíquese, archívese
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