Que, la impetrante, mediante memorial de fojas 59 y vta
Que, la impetrante, mediante memorial de fojas 59 y vta., con la suma “Contesta a providencia de 7 de septiembre de 2018 y cumple”, reproduce los fundamentos del memorial de fojas 29 a 31, insistiendo en el aspecto de que el actual demandado logró una sentencia en base a falsedades sobre todo en relación al desconocimiento de domicilio de los demandados en el proceso civil de resolución de contrato y que además al haber obtenido una sentencia favorable en el proceso de fraude procesal, considera que esta resolución la habilita para interponer el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, memorial que mereció la providencia de fojas 62 en la que nuevamente se observa el trámite y, tomando en cuenta la disposición contenida en el art. 286.I del Código Procesal Civil y a efectos de evidenciar la oportunidad de presentación del recurso en estudio se le concedió el plazo de diez días para la presentación de antecedentes del anuncio formal de hacer uso de este recurso
- AUTO SUPREMO: 40/2019
- FECHA: Sucre, 20 de febrero de 2019
- EXPEDIENTE: 35/2018
- PROCESO : Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia (Materia Civil)
- PARTES: Isidora Zenobia Tarifa Flores
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia ejecutoriada en materia civil,
- CONSIDERANDO I: Que Isidora Zenobia Tarifa Flores, mediante memorial de fojas 29 a 31,
- A este efecto, refirió que Juan Rueda Flores de manera dolosa e induciendo al juzgador
- Señaló que por el motivo antes indicado y ante la falsedad de las declaraciones del
- Con los antecedentes antes anotados, indicó que presentaba el recurso de revisión extraordinaria de sentencia
- Concluye solicitando a este Tribunal para que declare fundado el recurso y se dicte nueva
- CONSIDERANDO II: Con carácter previo a decidir sobre la admisión del Recurso intentado, mediante
- Que, la impetrante, mediante memorial de fojas 59 y vta
- Que, con la presentación del memorial mencionado en el párrafo precedente y los antecedentes descritos
- Al efecto antes indicado se evidencian los siguientes extremos
- 2º
- 3º
- 4º
- 5º
- A mayor abundamiento, es necesario aclarar que si bien es cierto que la sentencia pronunciada
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No interviene el Magistrado Olvis Egüez Oliva por encontrarse en comisión de viaje oficial
- Regístrese, notifíquese, archívese
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