TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 48/2019-RA
Fecha: 04 de febrero de 2019
Expediente: LP-14-19-S
Partes: Jhonny Eduardo Loza Sanabria y Juan Ausberto Loza Sanabria c/ Irene
Vargas López y otros.
Proceso: Nulidad de Escrituras Públicas y cancelación de registros en Derechos
Reales.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 798 a 803 vta., presentado por Wilma Elizabeth García Segales, impugnando el Auto de Vista Nº S-533/2018 de 19 de septiembre y Auto complementario de 29 de octubre de 2018, pronunciados por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 787 y vta. y a fs. 792) en el proceso ordinario por nulidad de Escrituras Públicas y cancelación de registros en Derechos Reales, seguido por Jhonny Eduardo Loza Sanabria y Juan Ausberto Loza Sanabria, Auto de concesión de 11 de enero de 2019 de fs. 815; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Jhonny Eduardo Loza Sanabria y Juan Ausberto Loza Sanabria demandaron a Irene Vargas López y otros (fs. 16 a 19 vta., y subsanada de fs. 27 vta.) por nulidad de Escrituras Públicas y cancelación de registros en Derechos Reales, respondiendo Irene Vargas López negativamente, reconviniendo por reposición de protocolo (fs. 47 a 50) y por memorial de fs. 70 a 78 vta., Wilma Elizabeth García Segales contestó negativamente a la demanda y opuso excepciones, oponiendo acción reconvencional por reivindicación, resarcimiento de daños, lucro cesante y daño emergente, así también contestaron negativamente a la demanda, Nancy Concepción y Gladys Basilia Loza Sanabria, Silvia Natividad Loza de Rada, Roger Ricardo y Fabiola Ballón Loza (fs. 25 y fs. 84 a 85 vta.), tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la sentencia de 19 de junio de 2017 (fs. 704 a 717) que declaró IMPROBADA LA DEMANDA sobre nulidad de Escrituras Públicas y consiguiente cancelación de registro en Derechos Reales e IMPROBADA la demanda reconvencional sobre acción reivindicatoria y pago de daños y perjuicios. Resolución de primera instancia que generó la apelación tanto de la parte demandante como por la parte demandada (fs. 733 a 736 y fs. 737 a 741 respectivamente).
2. El 19 de septiembre de 2018, el Auto de Vista S- 533/2018 (fs. 787 y vta.) anuló obrados hasta fs. 1005 inclusive, para que la autoridad jurisdiccional regularice el procedimiento de acuerdo a las consideraciones precedentes, de conformidad a lo previsto en el art. 218.II num. 4) del Código Procesal Civil. Ante la solicitud de complementación y enmienda de fs. 789 a 791 vta., el 29 de octubre, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz emitió el Auto de Vista anulando obrados hasta fs. 775 inclusive de conformidad a lo previsto por el art. 218.II num.4) del Código Procesal Civil, debiendo la autoridad jurisdiccional regularizar procedimiento.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Wilma Elizabeth García Segales, mediante el memorial de fs. 798 a 803 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada.
Análisis de impugnabilidad.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado tanto por la parte demandante como por la parte demandada, contra la sentencia que declaró improbada la demanda de nulidad de Escrituras Públicas y cancelación de registros en Derechos Reales e improbada la demanda reconvencional por reivindicación y el pago de daños y perjuicios; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que ha sido notificada el 5 de noviembre de 2018 con el Auto de Vista S-533/2018 y Auto Complementario pronunciado el 29 de octubre, presentó el recurso de casación de fs. 798 a 803 vta., el 16 de noviembre de 2018); es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal.
En el caso de autos, Wilma Elizabeth García Segales, tiene legitimación procesal en razón de ser parte principal en el proceso en su calidad de demandada en el proceso por nulidad de Escrituras Públicas y cancelación de registros en Derechos Reales.
II.4. Del contenido del recurso de casación.
La recurrente presentó su recurso de fondo, del cual se sintetizan los siguientes reclamos:
1. Acusó que el Auto de Vista vulneró la garantía y principio del debido proceso, al restringir y suprimir el derecho fundamental a la impugnación con absoluta carencia de fundamentación y motivación y congruencia, puesto que careció de la estricta correspondencia entre la coherencia de lo peticionado y resuelto, por lo que incumplió en motivar y fundamentar sus decisiones con congruencia.
2. Reclamó que la resolución de segunda instancia debió pronunciarse sobre la expresión de agravios en relación a la Sentencia, en el caso todas las resoluciones previas se encuentran desistidas por lo que el Ad quem se encontraba imposibilitado de pronunciarse sobre aspectos que no fueron recurridos y mucho menos fueron expresión de agravios en la apelación; sin embargo el Auto de Vista y su Auto complementario anulatorios, en su ejercicio fiscalizador hacen referencia a esas resoluciones, sin advertir que estas se encontraban desistidas, emitiendo así una resolución extra y ultra petita, inobservando el precedente de vinculación vertical establecido por la jurisprudencia y doctrina.
Concluyó, solicitando que, en resguardo del debido proceso y la imagen del Órgano Judicial, anular el Auto de Vista y Auto complementario, y en restitución y resguardo del derecho, garantía y principio disponga se dicte uno nuevo y sea con las responsabilidades a los vocales.
Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271.II num. 2) y 274.I num. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 798 a 803 vta., presentado por Wilma Elizabeth García Segales, impugnando el Auto de Vista Nº S-533/2018 y Auto complementario, pronunciados el 19 de septiembre y 29 de octubre respectivamente, por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 48/2019-RA
Fecha: 04 de febrero de 2019
Expediente: LP-14-19-S
Partes: Jhonny Eduardo Loza Sanabria y Juan Ausberto Loza Sanabria c/ Irene
Vargas López y otros.
Proceso: Nulidad de Escrituras Públicas y cancelación de registros en Derechos
Reales.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 798 a 803 vta., presentado por Wilma Elizabeth García Segales, impugnando el Auto de Vista Nº S-533/2018 de 19 de septiembre y Auto complementario de 29 de octubre de 2018, pronunciados por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 787 y vta. y a fs. 792) en el proceso ordinario por nulidad de Escrituras Públicas y cancelación de registros en Derechos Reales, seguido por Jhonny Eduardo Loza Sanabria y Juan Ausberto Loza Sanabria, Auto de concesión de 11 de enero de 2019 de fs. 815; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Jhonny Eduardo Loza Sanabria y Juan Ausberto Loza Sanabria demandaron a Irene Vargas López y otros (fs. 16 a 19 vta., y subsanada de fs. 27 vta.) por nulidad de Escrituras Públicas y cancelación de registros en Derechos Reales, respondiendo Irene Vargas López negativamente, reconviniendo por reposición de protocolo (fs. 47 a 50) y por memorial de fs. 70 a 78 vta., Wilma Elizabeth García Segales contestó negativamente a la demanda y opuso excepciones, oponiendo acción reconvencional por reivindicación, resarcimiento de daños, lucro cesante y daño emergente, así también contestaron negativamente a la demanda, Nancy Concepción y Gladys Basilia Loza Sanabria, Silvia Natividad Loza de Rada, Roger Ricardo y Fabiola Ballón Loza (fs. 25 y fs. 84 a 85 vta.), tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la sentencia de 19 de junio de 2017 (fs. 704 a 717) que declaró IMPROBADA LA DEMANDA sobre nulidad de Escrituras Públicas y consiguiente cancelación de registro en Derechos Reales e IMPROBADA la demanda reconvencional sobre acción reivindicatoria y pago de daños y perjuicios. Resolución de primera instancia que generó la apelación tanto de la parte demandante como por la parte demandada (fs. 733 a 736 y fs. 737 a 741 respectivamente).
2. El 19 de septiembre de 2018, el Auto de Vista S- 533/2018 (fs. 787 y vta.) anuló obrados hasta fs. 1005 inclusive, para que la autoridad jurisdiccional regularice el procedimiento de acuerdo a las consideraciones precedentes, de conformidad a lo previsto en el art. 218.II num. 4) del Código Procesal Civil. Ante la solicitud de complementación y enmienda de fs. 789 a 791 vta., el 29 de octubre, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz emitió el Auto de Vista anulando obrados hasta fs. 775 inclusive de conformidad a lo previsto por el art. 218.II num.4) del Código Procesal Civil, debiendo la autoridad jurisdiccional regularizar procedimiento.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Wilma Elizabeth García Segales, mediante el memorial de fs. 798 a 803 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada.
Análisis de impugnabilidad.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado tanto por la parte demandante como por la parte demandada, contra la sentencia que declaró improbada la demanda de nulidad de Escrituras Públicas y cancelación de registros en Derechos Reales e improbada la demanda reconvencional por reivindicación y el pago de daños y perjuicios; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que ha sido notificada el 5 de noviembre de 2018 con el Auto de Vista S-533/2018 y Auto Complementario pronunciado el 29 de octubre, presentó el recurso de casación de fs. 798 a 803 vta., el 16 de noviembre de 2018); es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II.3. De la legitimación procesal.
En el caso de autos, Wilma Elizabeth García Segales, tiene legitimación procesal en razón de ser parte principal en el proceso en su calidad de demandada en el proceso por nulidad de Escrituras Públicas y cancelación de registros en Derechos Reales.
II.4. Del contenido del recurso de casación.
La recurrente presentó su recurso de fondo, del cual se sintetizan los siguientes reclamos:
1. Acusó que el Auto de Vista vulneró la garantía y principio del debido proceso, al restringir y suprimir el derecho fundamental a la impugnación con absoluta carencia de fundamentación y motivación y congruencia, puesto que careció de la estricta correspondencia entre la coherencia de lo peticionado y resuelto, por lo que incumplió en motivar y fundamentar sus decisiones con congruencia.
2. Reclamó que la resolución de segunda instancia debió pronunciarse sobre la expresión de agravios en relación a la Sentencia, en el caso todas las resoluciones previas se encuentran desistidas por lo que el Ad quem se encontraba imposibilitado de pronunciarse sobre aspectos que no fueron recurridos y mucho menos fueron expresión de agravios en la apelación; sin embargo el Auto de Vista y su Auto complementario anulatorios, en su ejercicio fiscalizador hacen referencia a esas resoluciones, sin advertir que estas se encontraban desistidas, emitiendo así una resolución extra y ultra petita, inobservando el precedente de vinculación vertical establecido por la jurisprudencia y doctrina.
Concluyó, solicitando que, en resguardo del debido proceso y la imagen del Órgano Judicial, anular el Auto de Vista y Auto complementario, y en restitución y resguardo del derecho, garantía y principio disponga se dicte uno nuevo y sea con las responsabilidades a los vocales.
Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271.II num. 2) y 274.I num. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 798 a 803 vta., presentado por Wilma Elizabeth García Segales, impugnando el Auto de Vista Nº S-533/2018 y Auto complementario, pronunciados el 19 de septiembre y 29 de octubre respectivamente, por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En atención a la carga procesal de esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.