Concluyó, solicitando que, en resguardo del debido proceso y la imagen del Órgano Judicial, anular
2. Reclamó que la resolución de segunda instancia debió pronunciarse sobre la expresión de agravios en relación a la Sentencia, en el caso todas las resoluciones previas se encuentran desistidas por lo que el Ad quem se encontraba imposibilitado de pronunciarse sobre aspectos que no fueron recurridos y mucho menos fueron expresión de agravios en la apelación; sin embargo el Auto de Vista y su Auto complementario anulatorios, en su ejercicio fiscalizador hacen referencia a esas resoluciones, sin advertir que estas se encontraban desistidas, emitiendo así una resolución extra y ultra petita, inobservando el precedente de vinculación vertical establecido por la jurisprudencia y doctrina.
Concluyó, solicitando que, en resguardo del debido proceso y la imagen del Órgano Judicial, anular el Auto de Vista y Auto complementario, y en restitución y resguardo del derecho, garantía y principio disponga se dicte uno nuevo y sea con las responsabilidades a los vocales
Concluyó, solicitando que, en resguardo del debido proceso y la imagen del Órgano Judicial, anular el Auto de Vista y Auto complementario, y en restitución y resguardo del derecho, garantía y principio disponga se dicte uno nuevo y sea con las responsabilidades a los vocales
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Análisis de impugnabilidad
- En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- La recurrente presentó su recurso de fondo, del cual se sintetizan los siguientes reclamos
- Concluyó, solicitando que, en resguardo del debido proceso y la imagen del Órgano Judicial, anular
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
